Por María del Carmen Meléndez | Doctora en Derecho, Abogada, Directora y presentadora de En Forma Radio Ya | Madrid
En estos tiempos recios, como diría Santa Teresa, que nos toca vivir conviene recordar ciertos conceptos jurídicos. La persona es la condición que se vincula al hombre como consecuencia de su naturaleza dotada de inteligencia y voluntad, siendo el único ser capaz de pensar, valorar alternativas y elegir el camino a seguir. Su existencia previa a toda norma, es la razón de ser, el fundamento del Derecho, ese reconocimiento institucional tiene como efecto una situación jurídica amparada que se manifiesta en los derechos subjetivos.
El profesor De Castro, se refería al “deber general de respeto a la persona”, como resumen del pensamiento del legislador, la jurisprudencia y la doctrina, afirmando el valor intrínseco del ser humano, el acatamiento y veneración a su Dignidad.
Siguiendo la tradición del Derecho español, el artículo 10 de la Constitución de 1978 prescribe que la “Dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, constituyen el fundamento del orden político y de la paz social”.
El precepto es una declaración de principios sin eficacia normativa directa e inmediata, un mandato al legislador en su labor de elaboración de las leyes, y a los jueces y magistrados en la suya de interpretación y aplicación de las mismas, de considerar la Dignidad de la persona como elemento fundamental y fundamentador del ordenamiento jurídico, espíritu de textos legales y pronunciamientos de resoluciones judiciales.
No obstante la redacción del artículo 10 lejos de ser clara y concisa en el contenido, alcance y significado de la noción de Dignidad, aglutina conceptos dispares y diversos.
Por un lado la personalidad y los derechos inviolables con un carácter cierto y concreto, definidos como Derechos Humanos, Fundamentales o Personalísimos, conocidos universalmente al estar recogidos en instrumentos internacionales y textos legales de todos los Estados, garantizando su eficacia jurídica directa en los ordenamientos.
El respeto a la ley y a los derechos de los demás, es una referencia indeterminada en su alcance y más imprecisa en su aplicación, son criterios variables en función de las disposiciones legales y del límite genérico que supone los derechos de los otros, que constituye la base general sobre la que se construye la libertad de los ciudadanos, no siendo sencilla su definición exacta a priori.
El libre desarrollo de la personalidad está en relación directa con la libertad individual, una de las facetas del artículo 17 de la Constitución en la Sección primera del Capitulo Segundo del Título I, De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.
El ejercicio privado del citado derecho es el instrumento o medio de desarrollo de la personalidad, que se concreta en la autonomía de la voluntad o facultad de autorregulación de los asuntos propios.
La Dignidad de la persona tiene dos afecciones una que se identifica con la integridad física, el derecho a la vida; y otra vinculada al libre desarrollo de la personalidad mediante el ejercicio de los derechos y libertades, la vertiente moral o espiritual, ambas recogidas en el artículo 15 de la Constitución.
El proyecto de ingeniería social perfectamente estructurado de deterioro progresivo de los valores del humanismo cristiano como fundamento de occidente que estamos viviendo, eleva la libertad individual hasta el punto de identificar las preferencias personales con la Dignidad, justificando decisiones que vulneran otros derechos como la vida, propiciando su disposición en el caso de la eutanasia o suicidio asistido, o condicionando la atención médica a criterios como la edad o expectativa de años de vida.
Pues bien, todas las vidas tienen el mismo valor y dignidad, todas las personas han de recibir la atención necesaria que requiera su salud, independientemente de la edad o cualquier otro criterio discriminatorio. Solamente después de una valoración de su diagnóstico y pronostico, y una vez fracasados todos los medios posibles para su curación, se le cuidará y se le acompañará espiritualmente para reconfortarle en su dolor buscando los medios adecuados donde estén disponibles.
Lo contrario es la cultura del descarte de la que el Papa Francisco alerta, la acción de apartar a los más débiles, o simplemente los que estorban en la sociedad, imponiendo el individualismo puro y duro, en definitiva la quiebra de los valores cristianos y la deshumanización de nuestra sociedad.
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