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Mafia en el Estado de Partidos

Las fuentes de información con las que cuentan los Jueces y Magistrados para instruir una causa penal y tomar conocimiento de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos, están muy vinculadas, en este caso, a los presuntos autores de los referidos delitos.

En estos días asistimos impávidos a la tragicomedia, esta vez protagonizada por el Ministerio del Interior, Sr. Grande Marlaska, con motivo del cese fulminante del Coronel de la Guardia Civil Sr. Pérez de los Cobos, a consecuencia de un informe elaborado por la Policía Judicial, en relación a la manifestación hembrista celebrada el pasado 8 de Marzo, autorizada y alentada por el Gobierno y su órgano periférico (Delegado del Gobierno en Madrid), que demostraría que dicho Gobierno tenía conocimiento de la gravedad de la pandemia del Covid-19, por lo que hubiese sido oportuno suspender dicho evento y que, aún así por espurios motivos políticos, ideológicos y electoralistas, permitió a sabiendas del grave riesgo de contagio que pudiesen correr los asistentes a esas manifestaciones.
El motivo oficial esgrimido por el Ministro del Interior para el señalado cese del Coronel de la Guardia Civil Sr. Pérez de los Cobos, respondía a una reestructuración amplia en el seno de la Guardia Civil y que el suyo era un puesto de confianza de la Secretaría de Estado de Seguridad. 

Todo lo anterior es consecuencia de la apertura de un procedimiento penal por parte de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Sra. Rodríguez Medel, para la investigación de la comisión de presuntos delitos de lesiones imprudentes y prevaricación administrativa, como consecuencia de la autorización por las autoridades gubernativas de la manifestación multitudinaria del pasado 8 de Marzo.

Como es bien conocido, la referida Juez para la investigación de los presuntos delitos anteriormente referidos, dispone de tres fuentes de información, a saber:
– La Abogacía del Estado, órgano de la Administración General del Estado e integrado en el Ministerio de Justicia.

– La Fiscalía General del Estado, órgano con estructura jerarquizada y regida por el principio de obediencia, en cuya cúspide está el Fiscal General del Estado, nombrado a propuesta del Gobierno.

– La denominada Policía Judicial, que como tal no existe, son realmente unidades de la Policía y Guardia Civil que dependen del Ministerio del Interior, adscritos y puestos a disposición de Jueces, Magistrados y Fiscales de manera funcional y no orgánica, esto es, sus mandos superiores lo son del referido Ministerio.
De lo expuesto anteriormente, es fácil deducir que las fuentes de información con las que cuentan los Jueces y Magistrados para instruir una causa penal y tomar conocimiento de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos, están muy vinculadas, en este caso, a los presuntos autores de los referidos delitos.

Pues bien, en el día de hoy, se ha publicado en un medio de comunicación, una nota interna de la Dirección General de la Guardia Civil, fechada el pasado 24 de mayo, y remitida por la Directora de la Guardia Civil, Sra. Gámez, al Secretario de Estado de Seguridad, proponiendo como causa del referido cese del Coronel Pérez de los Cobos «La pérdida de confianza  de la Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento».

Así pues, queda claro el verdadero motivo del cese del Coronel Pérez de los Cobos.
La gravedad de los hechos, no sólo estriba en que un Ministro del Gobierno haya mentido en sede parlamentaria sobre la causa del cese de un alto cargo de la Guardia Civil (Desgraciadamente vivimos en una sociedad en la que los principios como el honor, la honradez y la dignidad han dejado paso al oportunismo y al principio de conveniencia) sino en que se cesa al Sr. Pérez de los Cobos como consecuencia de no plegarse a las órdenes de la cúpula del Ministerio del Interior, y por las que incurriría en la comisión de un delito. Y digo un delito, puesto que el ordenamiento jurídico prohíbe desvelar información sobre las investigaciones que están bajo secreto del sumario judicial.
Así podemos citar:
-El artículo 15 del RD769/1987, de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Judicial:
«Artículo 15

Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan.

La infracción de dicho deber será corregida disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que la misma pudiere dar lugar.»

– El artículo 301, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Puede leer:  Mirad al cielo

«Artículo 301

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Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.»

– Artículos 415 y 417 del Código Penal:

«Artículo 415.

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.»

«Artículo 417.

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.»

Pues bien, lo que se pedía al Coronel de la Guardia Civil era, ni más ni menos, que revelase información a la cúpula del Ministerio del Interior, esto es, que pusiera en conocimiento a los propios investigados (Gobierno) de las pesquisas que estaba realizando una Juez en una instrucción judicial. Así, crear todo un sistema articulado de información al Ministerio del Interior sobre la investigación en procedimientos judiciales en los que intervengan la Policía Judicial y tengan como investigados a presuntos delincuentes que estén en el poder político, al objeto de evitar las futuras condenas penales.

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