En relación con el reciente fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las llamadas “protestas sociales“, se permite MANIFESTAR:
PRIMERO.- Al tutelar los derechos de los demandantes supuestamente amenazados por la acción de la Fuerza Pública, desconoció los presupuestos requeridos por la Constitución para el ejercicio del derecho de tutela (art. 86 de la C. P.), puesto que los peticionarios disponían de otros medios de defensa judicial y carecían de “legitimación activa”.
SEGUNDO.- El contenido de la providencia viola flagrantemente la Constitución puesto que:
- Nuestra constitución no protege las manifestaciones violentas , como han sido todas las que han organizado los partidos y las organizaciones de izquierda desde las postrimerías del año pasado con el evidente propósito de subvertir el orden institucional y conducir al país por la vía de la anarquía y el caos a la implantación de un régimen comunista. Diáfanamente prescribe el art. 37 de nuestra magna carta la protección del derecho a reunirse y manifestarse PACÍFICAMENTE. Con un marcado sesgo político, los magistrados ignoraron olímpicamente los centenares de heridos, uniformados y civiles, causados en las protestas; los daños causados a los CAIS asaltados por turbas de vándalos; la destrucción de buses, estaciones de transporte , edificios públicos y privados; la toma estratégica de las ciudades, no con el fin de “manifestarse pacíficamente” sino de impedir la libre circulación de los ciudadanos con violación de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libre circulación.
- Asumiendo funciones que no le han sido atribuidas por nuestra “Ley de Leyes”, dispone el fallo de marras que el Gobierno debe ordenar a los funcionarios públicos que mantengan la “neutralidad” durante las manifestaciones; que emita una reglamentación de las protestas en la que se incluyan, entre otras, las directrices emanadas de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema (Sala Civil); que acuerde con organismos de control un protocolo para que las organizaciones de defensa de derechos humanos puedan cuestionar las capturas o traslados de participantes en los disturbios; que se suspenda el porte y uso de la escopeta calibre 12 utilizada en el mundo entero para el control de motines; y, en suma que se disponga cómo, cuándo y bajo qué condiciones se puede usar la Fuerza Pública, en especial el ESMAD.
Olvidan intencionalmente los señores magistrados el mandato del art. 189, numerales 3 y 4, de la Constitución:
“Corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado.”
TERCERO.- Se ha producido con este desafortunado fallo un rompimiento del principio de la separación de los poderes, fundamento del SISTEMA DEMOCRÁTICO, y se ha instaurado la dictadura de unos jueces, que no representan al pueblo soberano y que, por el contrario, se encuentran empeñados en blindar un acuerdo espurio aprobado contra la voluntad del constituyente primario.
CUARTO.- El ESTADO DE DERECHO ha dejado de tener vigencia pues, en forma reiterada, se producen decisiones judiciales que se apartan de los principios universales del Derecho y de las normas constitucionales que los magistrados juraron defender.
QUINTO.- Es deber tanto de los jueces como del Gobierno, respetar la jerarquía de la Constitución Nacional, como lo establece el art. 4º. de la misma:
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”
Para salvaguardar la integridad de nuestra Carta Magna, es deber de los funcionarios públicos elegidos por el pueblo aplicar la “excepción de inconstitucionalidad” y abstenerse de dar cumplimiento a órdenes abiertamente contrarias a las superiores normas de orden constitucional.
SEXTO.- Alertamos a la opinión nacional que ALIANZA RECONSTRUCCIÓN COLOMBIA se propone restablecer el orden constitucional quebrantado con el “robo” de la voluntad soberana del pueblo perpetrado por la administración Santos con la complicidad de la Corte Constitucional, erradicar el terrorismo, el narcotráfico y la corrupción y realizar una profunda transformación en la administración de justicia. Esperamos el acompañamiento de las grandes mayorías silenciosas de este país, cansadas de las promesas electorales y de la falta de autoridad frente a los criminales y vándalos que atentan a diario contra nuestra seguridad.
Para ampliar información consulte la web de Alianza Reconstrucción Colombia.
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