Este parece que se ha convertido en el tema de los tiempos posmodernos. Un día y otro también, no sólo en el resto del mundo, sino también en nuestro país Uruguay, la prensa nos informa de algún caso en que el propio Estado aprueba normas que atentan contra la patria potestad o responsabilidad parental de los padres sobre sus hijos menores, regulada por los Códigos Civiles y de la Niñez en todo el planeta.
Ello ha sucedido cuando se ha permitido que los menores se hormonen del sexo contrario con el que nacieron con vistas a una operación trans, con los consabidos riesgos de infarto o trombosis ante la bomba de hormonas recibidas para detener su pubertad.
O cuando a los niños y adolescentes, sin consultar a sus padres se les enseña en las escuelas la ideología de género, totalmente acientífica, porque niega la realidad biológica de la especie humana, y que además de violar la laicidad de la enseñanza, viola el derecho constitucional de los padres a decidir sobre la educación a recibir por sus hijos.
O cuando se le permite a una adolescente, menor de edad, decidir sobre su salud, practicarse un aborto por ejemplo, sin la autorización de sus representantes legales.
O cuando, en hechos ya reiterados y recientes en algunas escuelas uruguayas, la maestra decide dar un sedante a un niño, sea inyectable o por vía oral un clonazepam, sin aviso previo a los padres o tutores del niño, y sin siquiera al parecer llamar a la emergencia médica.
La lista de ejemplos podría continuar. Lo que queremos resaltar es el desprecio que se advierte hacia los institutos de protección de los incapaces como lo son la patria potestad y la tutela, cuando éstos son menores de edad. Institutos que no son para que los representantes hagan lo que quieran con sus representados sino todo lo contrario, para que los protejan ejerciendo lo que modernamente se conoce como responsabilidad parental.
Estos hechos no suceden por generación espontánea sino que lamentablemente existe un claro desprecio de varios por los institutos de protección de niños y adolescentes, promovido en algunos casos hasta por algunos organismos internacionales, en clara violación del interés superior de los niños y adolescentes, protegido por la Convención de los Derechos del Niño.
La legislación no debe contradecirse. ¿Cómo es posible que por un lado se regulen los institutos de protección de incapaces y al mismo tiempo se los desconozca por otras leyes que refieren o bien al aborto o bien al cambio de sexo?
Esto genera una seria confusión interpretativa para los justiciables y también para la propia Justicia.
Por eso primero es necesario tomar conciencia de que está sucediendo esto para luego poder actuar en consecuencia, denunciando los abusos y llamando la atención a los jueces y fiscales con competencia en materia de minoridad para que no toleren estos hechos o miren para otro lado porque no sólo está en riesgo la vigencia del Derecho de Familia sino el propio interés superior de los niños y adolescentes.
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