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La patria potestad, el derecho internacional y la posición de la representación permanente de Uruguay ante las Naciones Unidas

Lamentablemente existe una corriente internacional de negación de los derechos de los menores.

Hace unos días se desató en Uruguay una fuerte discusión sobre la posición de la representación permanente de Uruguay ante la ONU, a raíz de la negativa de nuestro país de aceptar la enmienda propuesta por la Federación Rusa a la Declaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño a través de un medio ambiente sano.

Inmediatamente la Cancillería emitió el siguiente comunicado de prensa.

“Comunicado de Prensa Nº 95/20

El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de los padres sobre sus hijos menores.

A esos efectos cabe señalar:

El 7 de octubre, en la 45a. sesión del mencionado Consejo, se aprobó por consenso la Resolución “Logrando los Derechos del Niño a través de un Medio Ambiente Sano”.

El consenso alcanzado implica un respaldo absolutamente indiscutible de parte de los 47 Estados miembros de dicho organismo internacional, representando de esa forma a países de muy diversas latitudes, culturas, costumbres y tradiciones.

La Resolución es presentada anualmente y en forma conjunta por los Estados miembros de la Unión Europea y del Grupo Latinoamericano y del Caribe. Su contenido se relaciona con el ejercicio de los derechos del niño, sus modalidades de protección por los países y su vinculación con alguna problemática de interés de la comunidad internacional (este año se trató del medio ambiente y la forma en que el cambio climático y otros fenómenos pueden afectar los derechos del niño).

El texto original de la resolución se negocia entre la UE y el GRULAC en forma previa a la sesión del Consejo de Derechos Humanos, consultando en todo momento a los otros Estados y a las organizaciones de la sociedad civil uruguaya, como coordinador del GRULAC respecto a esta resolución, contribuye a los esfuerzos por alcanzar un texto de consenso.

Antes de que la resolución fuera considerada por el pleno del Consejo, se presentaron dos enmiendas que hacían referencia al artículo 5 de la Convención de Derechos del Niño. Este artículo, relativo a las responsabilidades de los padres, la familia ampliada e incluso la comunidad como guía del desarrollo del niño, no hace referencia directa ni indirecta, ni se relaciona con los derechos y deberes que derivados del ejercicio de la patria potestad de los padres sobre los hijos menores de edad. Además, y desde un punto de vista formal, la propuesta de referir a artículos concretos de las Convenciones en los textos de las resoluciones, colide con una práctica plenamente reconocida del organismo, ya que mencionar un artículo en especial puede no hacer justicia a otros de igual o mayor importancia.

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Ante la insistencia del proponente con su enmienda, se debió votar la misma antes de ir al pleno del Consejo. En esa votación se rechazó la propuesta: 

Votaron en contra de incluir esa enmienda: todos los países GRULAC incluido Uruguay (menos Venezuela), los países de la UE, Islas Marshall, Fiji, Japón, Libia, Namibia, Nepal, Corea, Ucrania.
Votaron a favor de incluir la enmienda: Angola, Bahréin, Bangladesh, Camerún, Eritrea, India, Indonesia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal y Somalia.

Luego entonces de esa votación se pudo llegar al consenso, al cual evidentemente no se opusieron quienes habían votado a favor de la enmienda en cuestión.

La discusión no era sobre la patria potestad, como intencionadamente algunas aseveraciones en las redes sociales pretenden hacer ver, sino sobre la propuesta impertinente de poner ciertas obligaciones derivadas de la Convención por encima de otras, lo cual, en el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño cobra una relevancia superlativa dada la trascendencia del acuerdo internacional, los derechos protegidos y el prácticamente universal respaldo y apoyo que posee el documento. No hubo un debate en el cual estuviera en juego la existencia o la eliminación de la patria potestad de los padres respecto a sus hijos.

Esta resolución del Consejo, así como las que anualmente se han venido adoptando desde hace más de una década, no afectan ni causan perjuicio a los institutos de derecho civil que existen en los distintos países y que regulan las relaciones de familia y la protección de la infancia.  Una lectura atenta de la resolución permite advertir fácilmente que no existe en su texto ningún elemento que menoscabe la patria potestad, tal como la prevé la legislación uruguaya en tanto conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad.  Al estar consagrado en nuestro derecho positivo, en forma alguna este instituto se ha sido puesto en cuestión o menoscabado. Sería por otra parte un contrasentido que la patria potestad pudiera ser eliminada o afectada a través de una resolución que históricamente tiene como objetivo la protección de los derechos de los niños, y cuyo contenido subraya la importancia de la familia y de los cuidados parentales. En efecto, la resolución no solo no contraría la patria potestad, sino que establece como un derecho de los niños el ser cuidado por sus padres.  

Para finalizar y frente a afirmaciones que no reflejan y tergiversan la actuación exterior del Gobierno y la ya más que tradicional característica nacional de respetar estrictamente el derecho internacional y sus procedimientos, corresponde afirmar una vez más el sólido e indiscutible compromiso existente con la defensa de los Derechos Humanos en general y los del Niño en particular. Compromiso que, en la arena internacional, la Cancillería y el Servicio Exterior no asumen como una mera tarea de la política exterior, sino como una obligación ineludible y un gran honor.”

Puede leer:  Colombianos: ¡Al rescate! (Tercera parte)

NUESTRA POSICIÓN.

Aunque cueste creerlo el Uruguay se opuso en Declaración reciente en ONU a acompañar la propuesta de Rusia en el sentido de recordar lo dispuesto por el art, 5 de la Convención de los Derechos del Niño aprobada por nuestro Estado en 1989, y ratificada por nuestro país que reza: “Artículo 5.

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Este artículo está en la misma línea que el art. 18 de la Convención, que establece:

“Art.18. RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES

Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

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Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”

Ambas normas están vigentes y lo que hacen, sin desmedro alguno de considerar al niño como sujeto de derechos, es establecer en forma clara la existencia y vigencia de los institutos de protección de los derechos humanos de los niños por parte de sus representantes naturales: sus padres. No vemos que en una Declaración de Naciones Unidas, recordar esto vaya contra los derechos de los niños sino todo lo contrario. Máxime en momento en que existe, lamentablemente una corriente internacional de negación de los mismos, tanto en relación a los discapacitados (curatela) como en lo atinente a los niños (patria potestad y tutela).

Justamente para respetar estrictamente el Derecho Internacional, la Representación Permanente uruguaya ante la ONU, así como la Cancillería, en nada debieron objetar recordar la vigencia de los referidos artículos, habiéndose con esta Declaración hecho una tormenta en un vaso de agua.

Paradójico y lamentable, a juicio  de este jusprivatista internacional, resulta que se generen innecesariamente dudas que a tal punto debieron desmentirse precisamente por un Comunicado de Cancillería, acerca del respeto irrestricto de las disposiciones vigentes de la Convención de los Derechos del Niño.

Alguien podría preguntar: ¿pero era necesario recordarlas? Quien eso pregunta en forma bien intencionada pero inocente, debería saber de la existencia de la corriente internacional de Estados que en forma “políticamente correcta”, buscan socavar los institutos de protección de incapaces.

En nuestro artículo citado en el link concluíamos:

“Por eso primero es necesario tomar conciencia de que está sucediendo esto para luego poder actuar en consecuencia, denunciando los abusos y llamando la atención a los jueces y fiscales con competencia en materia de minoridad para que no toleren estos hechos o miren para otro lado porque no sólo está en riesgo la vigencia del Derecho de Familia sino el propio interés superior de los niños y adolescentes”.

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Jurista y catedrático universitario uruguayo. Experto en Derecho Privado, Derecho Internacional Privado y Bioderecho. Uruguay

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