Por Mª DEL CARMEN MELÉNDEZ ARIAS
Tiempos recios son los que nos toca vivir en los que reina la incertidumbre, la confusión, y como reza el sabio refranero castellano “a río revuelto ganancia de pescadores”. Es conveniente recordar conceptos que nos ayuden a apreciar las manipulaciones y sobre todo a evitarlas.
El Derecho es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones sociales, la elaboración y aplicación de las leyes, y los centros de poder político, económico y social.
Iusnaturalismo y positivismo son las dos corrientes sobre las que históricamente se ha sustentado la definición del Derecho. Para la primera las normas que rigen la sociedad se fundamentan en un conjunto de principios supremos, legitimadores, inmutables, universales inherentes a la Dignidad de la persona, la Ley Natural.
Para el positivismo, la ciencia jurídica es autónoma, independiente y separada de otras como la religión, la moral o la sociología, confiriendo a la ley vigente en cada momento y lugar validez y eficacia absoluta.
En este contexto la autonomía de la voluntad cobra importancia hasta erigirse en el valor supremo que justifica que las preferencias individuales se conviertan en decisiones legítimas independientemente de su naturaleza y efectos en la sociedad.
Nos sentimos importantes, al creernos dueños de nuestra vida y libres para hacer aquello que queremos, prescindiendo de reglas que con carácter imperativo nos sometían en la esfera personal y familiar.
El derecho natural no excluye el positivo, solamente requiere al legislador respeto a los principios supremos identificados con la Dignidad del hombre. Entre ellos el bien común, concepto definido por Santo Tomás de Aquino, identificado con la naturaleza humana que constituye la causa final de todas las acciones a las que dota de una dimensión trascendente al reconocer a Dios como Ser Supremo fundamento de todos los derechos.
En un mundo descristianizado como es el nuestro, el bien común es un principio plenamente aplicable, porque significa buen gobierno y administración garantía del bienestar de la sociedad; seguridad jurídica y estabilidad para que, los recursos lleguen a todos, evitando que permanezcan siempre en las mismas manos mediante redes clientelares que al concentrar la riqueza en unos pocos relegan a la pobreza al resto que, por razones de supervivencia se someten cercenando la libertad.
El positivismo puro y duro identifica el bien común con la religión eliminándolo del panorama jurídico y social, siendo sustituido por otros conceptos como el interés general y la demanda social como fundamento de las leyes, de los pronunciamientos judiciales y de las resoluciones administrativas.
La Constitución en su artículo 103 alude al interés general con el siguiente literal: “ la administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.».
En consecuencia, se trata de un concepto jurídico indeterminado que marca las pautas de la actuación y fin de las administraciones públicas, sin una definición exacta de sus contenidos, y con un carácter relativo al corresponder con la satisfacción de un interés común de los ciudadanos, de unos pocos o de un grupo en concreto, pero puede ser que no de todos.
La demanda social es otro de los conceptos que se alegan como fundamento de cambios legislativos radicales. Su formulación como reclamo contundente, nos hace pensar en un primer momento, en una necesidad imperiosa y acuciante de una mayoría cuyas circunstancias desconocemos, de imprescindible satisfacción por los poderes públicos al objeto de evitar gravísimos daños y perjuicios no solo para los supuestos afectados sino también para toda la sociedad en su conjunto.
La realidad es otra muy distinta, la dificultad o imposibilidad para conocer con certeza el número exacto de los demandantes que reclaman la imposición de una ley o medida que nos colmará de bienestar y progreso, la convierte en fácilmente manipulable en su fondo y contenido, ocultando la verdad que, no es otra más que la satisfacción de los intereses espurios de unos pocos que serán los únicos beneficiarios.
El ejemplo más reciente es la eutanasia que, según nos cuentan es demandada por un gran número de personas enfermas aquejadas de sufrimientos insoportables, cuando en realidad solo tenemos noticias de casos puntuales que, en su mayoría cuando reciben los cuidados y afecto adecuados recuperan las ganas de vivir.
El bien común es la solución a las situaciones complicadas frente a los intereses individuales que, satisfacen las pretensiones de unos pocos en detrimento de los derechos y necesidades de la mayoría.
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