Un día y otro también la prensa nos informa que en familias rotas por separación de los padres, en algunos países como el Uruguay y otros, la tenencia de los niños se le otorga a la madre y al padre se le fija un régimen de visitas, facilitándose así la obstrucción de vínculos y el abuso cometidos por otros contra los menores.
Esto sucede en los Estados donde no se ha legislado la tenencia compartida o alternada, lo que en Uruguay está por suceder si se aprueba el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza.
Al generarse obstrucciones para el vínculo parental de los padres para ver a sus hijos, o de los abuelos paternos para ver a sus nietos, por actos u omisiones de la madre tenedora, se genera violencia intrafamiliar muchas veces.
Y lo peor es que la madre al formar nueva pareja, muchas veces el compañero sentimental de la madre tiene más contacto con los niños y adolescentes que el propio padre, dándose lamentablemente casos de abusos de ellos en contra de los hijos e hijas de su compañera sentimental.
Entonces, es una situación que clama justicia. No es posible que el padre de los niños se vea impedido del contacto con sus hijos, por denuncias muchas veces falsas de la madre tenedora, mientras que el compañero sexual de la madre accede tanto y tan fácil al contacto con los niños y jóvenes que termina a veces violando o abusando de los mismos con la tolerancia o directamente la complicidad de la madre.
El precedente es uno de los varios cientos que la prensa releva en muchos países de occidente y que sólo ponemos como ejemplo.
En mi país, Uruguay, este fenómeno se da también bastante lamentablemente.
No vemos desafortunadamente que las organizaciones de feministas radicales levanten la voz en estos casos, lo que sí hacen siempre cuando es el padre el que reclama por mantener luego de separado el vínculo con sus hijos.
Esta situación de obstrucción de los padres, facilita estos hechos lamentablemente y constituye claramente una forma de maltrato infantil que va contra el interés superior de los niños y adolescentes (art. 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño).
Esperamos que en el caso de Uruguay se sancione finalmente la ley de corresponsabilidad en la crianza para poner fin a las obstrucciones parentales, en tanto en la norma se establece que la mera denuncia de la madre no suspende las visitas mientras no exista sentencia firme que la haya comprobado, como ya han legislado otros Estados con mucho éxito.
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