La disposición judicial, informada por la perspectiva de género, generó escándalo en las redes sociales al viralizarse un video en el que efectivos policiales siguendo órdenes de Jones, sustraen a la niña en llanto de los brazos de sus padres adoptivos.
Ni los padres ni sus abogados no pueden emitir palabra al respecto luego que la magistrada aplicará sobre ellos un “bozal legal”, la prohibición de emitir opiniones públicamente sobre el caso.
Aunque la madre biológica de la niña es una mujer ezquizofrénica e indigente, la familia adoptiva nunca cortó el vínculo entre la menor y la mujer.
Con esta decisión, la justicia ha roto de forma violenta el vínculo familiar de la pequeña con su familia adoptiva y de sangre. A esto se debe sumar que el nuevo hogar será en la ciudad de Posadas, a 200 kilómetros de Eldorado.
Hasta aquí la triste noticia resumida.
La jueza argentina Jones se ve que de Derecho de Familia estudió y sabe muy poco. O quizás recibió un “incentivo ilegal” para hacer esa barbaridad procesal y de derecho de familia de fondo. Lamentablemente tan común en Argentina.
La niña secuestrada había sido adoptada legalmente por sus padres adoptivos. Una pareja heterosexual casada de Eldorado.
Pero para la jueza, la agenda de género parece tener rango supra legal porque no sólo desconoció la adopción de la niña ya realizada sino que, como si no hubiera otro niño o niña para entregar en adopción a la pareja homosexual de policías, decidió violar la ley y por asalto, con medios violentos, mandar quitar la niña a sus padres adoptivos para entregársela a la pareja últimamente referida, que tendrá derecho a adoptar según el derecho argentino, pero no a ser cómplices o instigadores del secuestro perpetrado por la propia Jueza!
Urgente debe intervenir la Cámara de Apelaciones superior de esta jueza y el Consejo de la Magistratura de la Argentina para promover un “jury” a esta triste jueza Corina Jones, para ser separada del cargo y destituida por su accionar violatorio del Derecho procesal y de familia argentinos y de la Convención de los Derechos del Niño, en particular de sus arts. 8 y 9. El interés superior del niño nuevamente quedó en el debe en este triste caso, grotesco y lesivo de la integridad moral y física de la niña secuestrada. NUEVAMENTE REITERAMOS EL GRITO JUSTICIERO: “basta de obstrucciones parentales, basta de niños rehenes!
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