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Análisis

Obstrucción de vínculos parentales

La necesidad de crear la figura del “obstructor de vínculos de familia” y de prever su registro en el derecho uruguayo y en otros derechos que carecen de la misma.

Por Carlos Alvarez Cozzi  (*)

                   Un fenómeno cada vez más recurrente en el Derecho de Familia, uruguayo pero también comparado, es la obstrucción vincular que hacen algunos padres que tienen la tenencia de sus hijos con respecto a los otros padres que sólo tienen fijado un régimen de visitas o incluso en algunos pocos casos, comparten la tenencia, resueltas por la Justicia de Familia.

                  En parte, es una de las consecuencias de no establecer en forma más generalizada la tenencia compartida de los hijos, por parte de ambos padres, incluso como la lógica consecuencia de detentar ambos jurídicamente la guarda de los mismos, como ya varias legislaciones en el mundo lo prevén, los casos de Argentina, Brasil e Italia, entre otros.

                 Recientemente en la Ciudad de México se ha reconocido por ley incluso la existencia del fenómeno de la “alienación parental”, negada en su existencia por una corriente de la doctrina.

                  Esas obstrucciones, a su vez,  pueden provocar el fenómeno de la “alienación parental” del niño con el padre o madre que es obstaculizado o impedido directamente de estar en contacto con su hijo, olvidando que es un derecho de los niños, antes que de sus padres, dicho contacto. Y ello conforme al “interés superior del niño” previsto por el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño y en el caso del Uruguay, el art. 12 del Código de la Niñez y de la Adolescencia. Se trata ni más ni menos que de un tema de derechos humanos de los niños y adolescentes. 

En el Uruguay se encuentra en el Senado un Proyecto de Corresponsabilidad Parental que prevé la tenencia compartida y regula las denuncias falsas pero no ahonda en el tema de la obstrucción de vínculos parentales más que recordar que el tema ya está previsto en el art. 43 del CNA, previendo el cambio de tenencia contra el padre obstructor, norma que jamás se cumplió en mi país. Tampoco crea el registro de obstructores de vínculos parentales.

Por eso creemos que este tema debe regularse especialmente por otra norma, tanto la Obstrucción Parental y sus efectos como la Alienación Parental.

                  Antecedente. Para luchar contra ese fenómeno, recientemente en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el legislador porteño Juan Nosiglia (ECO) presentó un proyecto de ley para crear un “Registro de Obstructores de Vínculos Familiares” donde todo aquel que obstruya o impida a un menor tener contacto con sus padres o parientes esté inhabilitado para ejercer un cargo público y de realizar algunas actividades de relación comercial en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Hoy se reconoce una nueva forma de maltrato infantil: el impedimento de contacto u obstrucción al vínculo por parte de un progenitor o tercero contra el otro progenitor y su familia extendida.

                 Cuando uno de los progenitores o tercero obstaculiza o impide la comunicación de un hijo con el otro progenitor o familiares, se violan derechos de los menores y constatamos una de las formas más sutiles y nocivas de maltrato infantil, que produce graves daños en el desarrollo psico-emocional de los menores.

                  «Proponemos la creación del Registro de Obstructores de Vínculos Familiares (que ya existe en otras Provincias del País) donde quedarán registradas todas aquellas personas que obstruyan y/o impidan a menores, tener comunicación, convivencia o contacto con sus progenitores y/o sus abuelos y/u otros parientes«, señaló el Secretario de la UCR Nacional.

                  «Quien integre dicho Registro no podrá desempeñarse en la función pública, ni podrá ejercer cargos electivos, ni postularse como juez o funcionario del Poder Judicial, ni obtener habilitaciones o concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras muchas restricciones«, añadió el legislador por ECO.

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                  «El presente proyecto trae una propuesta que podría actuar como un eficaz estímulo de acatamiento a las órdenes judiciales respecto del cumplimiento del contacto que les corresponde a los niños con el progenitor o familiar impedido u obstruido; niños y niñas que son las verdaderas e indefensas víctimas del maltrato que ocasiona la obstrucción al vínculo parental«, finalizó Nosiglia.

                   Creemos que se trata de una excelente iniciativa legal, trasladable al ordenamiento jurídico uruguayo. Para lo cual mediante un breve articulado se podría concretar esta medida de protección de la niñez y de la adolescencia.

Proyecto de Ley. Se prevé la figura del “obstructor de vínculos de familia” y se crea el Registro correspondiente.

1º) El progenitor que por cualquier medio, por si o por un tercero, procure la obstrucción del vínculo familiar entre su hijo, niño o adolescente, con respecto al otro, o sus familiares, en violación del derecho de visitas, o de la tenencia compartida, en su caso, dispuestas judicialmente, será declarado por parte del Juez competente que lo verifique, por sentencia firme, como “obstructor de vínculos de familia”.

2º.) El Juez de Familia que constate dicha situación, por sentencia firme, deberá comunicarlo por oficio, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al “Registro de Obstructores de Vínculos de Familia”, que se crea por el artículo siguiente.

3º.) Créase dentro del inciso Poder Judicial, el “Registro de Obstructores de Vínculos de Familia”, que será reglamentado por Acordada de la Suprema Corte de Justicia, en el que serán anotados todos los casos de obstrucciones de vínculos familiares, con los datos personales de sus protagonistas, constatados por sentencia firme, y comunicados por el Juzgado competente.

4º.) La vigencia de la inscripción en dicho Registro será por diez años, caducando la misma, salvo que antes de su vencimiento sea comunicado por la Justicia competente otro hecho de obstrucción de vínculos de familia, constatado por sentencia firme.

5.) La persona que figure inscripta en dicho Registro no podrá desempeñarse en la función pública, como presupuestado o contratado, a nivel nacional ni departamental, ni podrá ejercer cargos electivos o de confianza.-

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(*)  Jusprivatista nacional e internacional uruguayo. Catedrático universitario y experto en Bioderecho.

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Jurista y catedrático universitario uruguayo. Experto en Derecho Privado, Derecho Internacional Privado y Bioderecho. Uruguay

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