La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción interpone denuncia contra el gobierno de España y contra su Ministra de Igualdad Dª Irene Montero por violación del art. 4 de la DIRECTIVA (UE) 2016/343 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.
La Ministra de Igualdad del Reino de España, con fecha 22 de marzo de 2021, utilizó la red social “TWITTER” para presentar como culpable de un delito de malos tratos al ciudadano Español D. Antonio David Flores. Concretamente, la Ministra escribió un Tweet que textualmente manifestó “El Testimonio de Rocío Carrasco (exesposa del Sr. Flores) es el de una víctima de violencia de género.”
En la misma red social, ha habido algún juez español que, refiriéndose a ese comentario de la Ministra, ha manifestado: “si afirmas que una persona es víctima de un delito que sólo puede haber cometido una persona , estas señalando a esta otra como culpable”.
La ministra denunciada, lejos de rectificar, ha intervenido en directo en un programa de televisión de Mediaset que públicamente se esta dedicando a “LINCHAR” a D. Antonio David Flores, llegando a formalizar su despido laboral en directo y de forma televisada con base en un delito de malos tratos, extremo que ha sido respaldado por la Ministra mediante su intervención televisiva.
El ciudadano español D. Antonio David Flores nunca ha sido juzgado por el delito de malos tratos del que ha sido acusado, y por el contrario, los tribunales españoles han sobreseido la denuncia.
Esta Asociación está legitimada para presentar esta denuncia porque representa intereses generales que se ven afectados por la violación de la Directiva 2016/343, dado que promocionamos la Custodia Compartida y es frecuente que los varones que solicitan dicho modelo de custodia se vean afectados por denuncias de violencia de género. No podemos consentir que las autoridades españolas presenten como culpables a hombres que no han sido condenados por los tribunales.
En cuanto al fondo de la denuncia, la Directiva es clara cuando se refiere a las “declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas” incluye a las declaraciones de un Ministro efectuadas en una red social. Por otra parte, la directiva impone la obligación de que esas autoridades que “no se refieran a esa persona como culpable”, y ello debe incluir referencias eufemísticas e incluso indirectas porque es la única interpretación compatible con el derecho humano a la presunción de inocencia, de modo que se ha violado la Directiva 2016/343 cuando se ha presentado como víctima de un delito de malos tratos a una persona que ningún tribunal ha declarado que sea víctima de ese delito, y por el contrario ha sobreseído la acusación. Presentar a esa mujer como víctima significa presentar a su exmarido como culpable, hasta el punto de que ha causado su despido laboral.
Cabe recordar que España ya fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Azconobieta contra España) y en aquella sentencia se declaró que “el derecho a la presunción de inocencia (…) exige que ningún representante de Estado o de la Autoridad pública declare que una persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un Tribunal”
En cuanto a la trasposición de la Directiva 2016/343, debió haberse completado en Abril de 2018, pero no se ha realizado. Llamamos la atención de la Comisión Europea sobre la circunstancia de que en España no existen vías efectivas de recurso cuando, en un caso como el que nos ocupa, una autoridad no judicial presenta a un sospechoso como culpable, sin que se le haya juzgado. La actividad de los miembros del gobierno, fuera del ámbito administrativo, no está sujeta a ningún control judicial, y simplemente no se ha traspuesto el artículo 10 de la directiva. No existe ninguna vía de recurso efectiva que un ciudadano español pueda accionar frente a una violación del art. 4 de la directiva por parte de un miembro del gobierno.
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