Sobre las uniones maritales de hecho en jóvenes de este rango de edad, el documento de la Corte señala: «El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones», explica el Alto Tribunal refiriéndose a que no es necesario contar con dicho aval o permiso.
Y agrega:
«La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito»
En este caso puntual, la Sala Civil de la Corte Suprema señala que el Legislativo en Colombia ha fijado reglas sobre el permiso como requisito para el matrimonio, pero no ocurre lo mismo con la unión marital de hecho.
La decisión estudió el caso de un hombre y una mujer. Ellos inician un vínculo de tipo sentimental cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Su tiempo de convivencia se dio entre 2007 y 2012. Fruto de la unión, tienen un hijo. La mujer, meses después, muere. Tras estos hechos, la Corte avaló la unión marital y específicamente la unión marital entre el adolescente y la mujer mayor de edad.
El Alto Tribunal recuerda varios artículos del Código Civil como el 118 y 140, que señalan que los menores de 18 años y mayores de 14 años, sean hombres o mujeres, «no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres».
«Para esta Corte, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años, deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia», se lee en un aparte del fallo.
Advierte también la Sala Civil que «el ordenamiento los habilita explícitamente para unirse y formar una familia (refiriéndose a «adultos menores») y para asumir las responsabilidades del caso, motivo por el cual, con relación a estos, no puede predicarse por esa sola circunstancia la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan».
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