El 12 de octubre de 2021 la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia dictada por el juzgado federal nro. 1 de Córdoba del día 30 de junio de 2021 que había rechazado “in limine” el amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén contra el Estado Nacional con el objeto de que se declaren nulos e inaplicables en todo el país los arts. 1, 2, 4 , 5, 16 y 21 de la ley 27610 que legalizó el aborto. De esta manera, ahora comenzará la tramitación del amparo que apunta invalidar la ley de aborto en Argentina en sus disposiciones centrales y también el Protocolo para la realización de abortos aprobado por Resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud de la Nación.
En su sentencia, la Cámara Federal precisa que la cuestión a resolver se circunscribía a determinar si existe un «caso judicial” que justifique la intervención de los tribunales. En tal sentido, explican que para que exista una causa judicial “es preciso que se pretenda en modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas, que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante. En definitiva es preciso que exista un conflicto de partes”.
En este marco, para la Cámara, la Asociación Civil Portal de Belén tiene legitimación para accionar porque viene en representación colectiva de los niños no nacidos y no deseados y ello encuentra fundamento en sus estatutos. También le reconocen legitimación para intervenir en nombre de niñas gestantes menores de 18 años que pudieran consumir misop200 (droga misoprostol), porque alegan que este fármaco no está estudiado ni aconsejado para niñas menores de edad. Igualmente, se presentan en nombre de las mujeres gestantes mayores de edad a quienes se entregue el mismo medicamento fuera de centros con complejidad obstétrica.
La sentencia se limita a pronunciarse sobre esta legitimación para iniciar la acción y no ingresa a juzgar sobre el fondo del planteo.
Un elemento importante de la sentencia es que se abre el trámite al amparo colectivo y ello significa que la causa queda abierta a la participación de “aquellas personas (humanas o jurídicas) que pudieran tener un interés contrapuesto en relación a la pretensión” planteada por Portal de Belén.
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