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Los Tribunales Superiores de Justicia dan carta de naturaleza a la limitación de la libertad natural de reunión

El fanatismo COVID se va abriendo paso en los Tribunales Superiores.

El pasado 3 de diciembre varios Tribunales Superiores de Justicia dieron el visto bueno a medidas que restringen el derecho natural de reunión, y que no tienen justificación científica alguna, pues si algo está demostrado es que contagia es el enfermo de COVID independientemente de estar o no vacunado.

El TSXG autoriza que el certificado COVID-19 para acceder a locales de ocio nocturno solo se pueda validar con el sistema QR operado por la Xunta

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha autorizado que el certificado COVID-19 para acceder a los locales de ocio nocturno de la comunidad, tanto en formato papel como digital, solo se pueda validar con la lectura del código QR mediante la aplicación Passcovid de Galicia, creada por la Consellería de Sanidade. Los jueces, además, han permitido a la Xunta prorrogar, hasta el 18 de diciembre, la medida que exige presentar el certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para acceder a los establecimientos de ocio nocturno. 

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera positivo que se establezca un sistema único de verificación. “Esta condición introduce seguridad jurídica y certeza en las personas encargadas de hacer la comprobación y, al mismo tiempo, disipa en la persona que exhibe el documento cualquier suspicacia sobre el almacenaje de sus datos”, subraya. 

Por otra parte, los jueces basan su autorización a la prórroga de la exigencia de exhibir el certificado COVID-19 en los locales de ocio nocturno en “una tendencia epidemiológica de aumento de incidencia en todos los ayuntamientos de Galicia”, por lo que entienden que la aplicación de la media resulta “justificada y proporcionada”.

La Sala también considera la medida idónea, es decir, eficaz para impedir la transmisión del virus, pues, según numerosos estudios científicos, “el entorno de ocio en lugar cerrado y el perfil de gente que acude a él, de menor edad, son factores de alta transmisión”. Además, recuerda que “la ciencia mostró la eficacia de la vacuna frente al riesgo de contagio”. Por otra parte, estima que la medida es necesaria porque “consigue mantener el riesgo de contagio contenido, a pesar de su carácter creciente”, y permite a los establecimientos ejercer su actividad. 

En el auto también subraya que la obligatoriedad de presentar el pasaporte COVID-19 “se combina con otras medidas de las que dispone el sujeto que, por las razones que sea, no esté vacunado, para acceder a estos locales”, tales como presentar un certificado negativo de padecer la enfermedad o de haberla pasado en determinadas circunstancias temporales. 

El TSXG recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de septiembre declaró que, si bien este tipo de medidas pueden suponer “la limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad”, están justificadas y son proporcionadas “por la concurrencia con la necesidad de una fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud”. 

Además, hace referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 1 de diciembre, en la que anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denegatoria de estas mismas medidas de control de acceso a establecimientos de ocio nocturno. En el fallo, el alto tribunal descarta que supongan una desproporcionada limitación de otros derechos fundamentales, pues recuerda que “ni el derecho de reunión supone la facultad de ejercerlo en cualquier lugar y circunstancia ni, desde luego, es obstáculo a que se pida este documento para acceder a los locales en las condiciones de pandemia existentes”. El Supremo añadió que “otro tanto puede decirse de las libertades de circulación y de las de expresión artística: ni su ejercicio exige el acceso incondicionado a establecimientos de ocio y restauración ni requerir el certificado supone una injerencia en ellos que entrañe una limitación inasumible”. 

El TSXG también ha autorizado hoy prorrogar, hasta el 18 de diciembre, la obligación de exhibir el pasaporte COVID-19 para el acceso a los hospitales públicos y privados de la comunidad de las visitas y acompañantes, mayores de 12 años, de los pacientes ingresados.

El TSJ de Aragón dispone que las medidas sobre el pasaporte COVID dejen de ser efectivas el 8 de enero

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó tres autos en respuesta a la petición de adopción de medidas cautelares en relación con la implantación del denominado pasaporte COVID cautelares solicitadas por la Asociación Provincial de Empresarios de Sala de Fiesta, baile y discotecas de Zaragoza, La Asociación Nacional por los Derechos Humanos LIBERUM y la Asociación ELEUTERIA. 

En sus autos los magistrados disponen que las medidas sobre el pasaporte COVID (Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, sobre medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón) dejen de ser efectivas a las 00:00 horas del 8 de enero de 2022. En segundo lugar suspenden, cautelarmente la efectividad del art. 4.2.b) de la orden impugnado por “LIBERUM” y la Asociación ELEUTERIA. 

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En sus autos, sobre la exigencia del pasaporte COVID explican los magistrados que “la medida adoptada parece responder al ejercicio de determinada actividad que se considera de riesgo por la Administración en términos de seguridad sanitaria, al permitir conocer que todos los usuarios se encuentran, o bien vacunados, o bien limpios de virus al tiempo de acceder al establecimiento o de participar en la actividad de ocio, o evento de que se trate” y en este sentido afirman que entienden dichas razones a los efectos de adoptar una medida cautelar. 

Puede leer:  Breve diccionario COVID-19

Sobre la exigencia del pasaporte COVID puntualizan sin embargo que “se antoja de absoluta desproporción que esta concreta medida se instaure por un período de vigencia tan general y amplio como el dejarlo a la declaración institucional de fin de pandemia” y es por ello que establecen el periodo de vigencia hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022. 

Añaden también que la “exigencia del pasaporte en eventos multitudinarios (art. 4.2.c) ha sido objeto de especial impugnación por la recurrente en cuanto a afectación de derechos fundamentales y está sometida a una autorización especial en el art. quinto de la Orden que ni siquiera ha sido solicitada su suspensión, por lo que en la medida en que participa de las características del ocio nocturno, tampoco consideramos deba ser objeto de suspensión por los mismos motivos que indicaba el TS en la Sentencia aludida”. 

Sin embargo, matizan que “la medida relativa a la exigencia de pasaporte COVID, en cualquier reunión (art. 4.2.b) de las allí descritas en establecimiento de hostelería y restauración, adolece de tal inconcreción y se aparta de cualquier parámetro objetivo para su exigencia que es merecedora de la suspensión”. En este sentido afirman “En primer lugar y de forma más preponderante, no parece que se atenga a la reiterada justificación del Gobierno de Aragón, de limitar esta medida a las grandes reuniones de personas, pues afecta a cualquier reunión, con independencia del número de asistentes. En segundo lugar, no se entiende porque la Administración se ha separado de un módulo objetivo, como puede ser el número  de  personas  reunidas,  como  se  hacía  con  anterioridad,  para imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales, ni haga mención alguna a convivientes y no convivientes. Y ello, verbigracia, a diferencia de medidas análogas como las del País Vasco, que se imponen en establecimientos de más de 50 comensales”. 

Concluyen sus razonamientos con una tercera argumentación que es la de “al afectar decididamente al derecho de reunión, no se ha valorado su afección a las reuniones familiares y sociales y al sesgo discriminatorio que puede desprenderse, al tener que declarar las personas que acuden a esa reunión, su decisión personal de no vacunación, en un ámbito de relación privada”.  Por  ello,  deciden  suspender,  cautelarmente,  el  mencionado artículo 4.2.b de la citada orden. 

Recuerdan los magistrados que no entrar a valorar la legalidad del acto administrativo recurrido (esta valoración deberá hacerse en un momento posterior  y  será  entonces  cuando  se  pronuncien  sobre  el  fondo  de  la cuestión planteada).

El TSJ de Canarias avala que los locales de uso público pidan el certificado COVID de forma voluntaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) aprobó la medida sanitaria contra la propagación del COVID-19 acordada por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias el pasado 29 de noviembre. Se trata de un sistema de “recompensa”, mediante el cual los responsables de los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público que opten voluntariamente por pedir la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, podrán incrementar el aforo, número de personas por grupo y horario de cierre. Según la Sala, dicha medida crea “entornos sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus”. 

En un auto la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, formada por los magistrados Óscar Bosch Benítez (presidente), María Mercedes Martín Olivera y Lucía Débora Padilla Ramos (ponente), especifica que la acreditación, también voluntaria, se realizará o bien mediante la exhibición de resultado negativo de una prueba diagnóstica, o de vacunación contra la enfermedad, o con la presentación de una acreditación de haberla pasado. 

La resolución, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, tiene un mes de vigencia.

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