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Fundamentos de la legitimidad española

DECRETO INSTITUYENDO LA REGENCIA

Don Alfonso Carlos Fernando José Juan Pío de Borbón y de Austria-Este, por la gracia de Dios legítimo sucesor en los Reinos, Condados y demás títulos soberanos de las Españas, Caudillo de la Comunión Tradicionalista, secular sustentadora de la Legitimidad, a mi Jefe Delegado en España, Consejo, Delegados especiales, autoridades regionales, provinciales y locales, diputados y concejales, veteranos, «Margaritas», requetés y juventudes, asociaciones tradicionalistas y todos los leales, tanto los que ahora son como a los que en lo sucesivo fueren y a cuantas personas en algún modo debe y pueda hacer referencia lo que a continuación dispongo.

SABED:

Que la fidelidad constante de Mi ánimo, asistida de activa y perseverante voluntad en el cumplimiento del deber de dar legitima y conveniente solución a la continuidad dinástica de la Causa, hoy vinculada en Mi Persona, no ha sido bastante hasta el día para conseguir la determinación del Príncipe de Asturias en quien concurran, tanto por el imperio del Derecho como por su segura y deliberada adscripción y pública aceptación, todos los requisitos indispensables de principio y de política garantía.

Tan grave dificultad, ajena a Mi más vehemente deseo y continuado y diligente esfuerzo, no es sino prueba providencial, a través de la cual Dios Nuestro Señor prepara los días de grandeza española, así como el reinado venturoso y sin par de los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel, Mis mayores, siguió a otra época de turbadoras oscuridades públicas.

Mas el deber Mío no quedaría, por cuanto de Mi propia acción depende, completamente cumplido si, absorbido en el propósito de conseguir la solución perfecta, ante las dificultades con que ésta tropieza por circunstancias de diferente naturaleza que concurren en cada uno de quienes sucesivamente el sólo, pero insuficiente, título de la sangre llama a Mi sucesión, dejase de preveer la posible terminación de Mi vida antes de conseguirlo, y no proveyese en momento oportuno a eventualidad tan grave, dejando desamparada y huérfana de monárquica autoridad indiscutible, siquiera sea provisoria, a la Santa Causa de España.

La Historia de las antiguas Leyes Me aconsejan, sin cejar por ello en la continua y apremiante atención a dar solución más definitiva por Mi mismo y durante Mi vida, a prevenir las disposiciones siguientes:

Primera.— Si al fin de mis días no quedase Sucesor legítimamente designado para continuar la sustentación de cuantos derechos y deberes corresponden a Mi Dinastía conforme a las antiguas Leyes Tradicionales y al espirita y carácter de la Comunión Tradicionalista, instituyo con carácter de Regente a Mi muy querido sobrino S. A. R. don Javier de Borbón Parma, en el que tengo plena confianza por representar enteramente nuestros principios, por su piedad Cristiana, sus sentimientos del Honor, y a quien esta Regencia no privaría de su derecho eventual a la Corona.

Segunda.— El Regente reiterará en público manifiesto el solemne juramento que Me tiene prestado de regir en el interregno los destinos de nuestra Santa Causa y proveer sin más tardanza que la necesaria la sucesión legítima de Mi Dinastía, ambos cometidos conforme a las Leyes y usos históricos y principios de Legitimidad que ha sustentado durante un siglo la Comunión Tradicionalista.

Tercera.— Tanto el Regente en su cometido, como las circunstancias y aceptación de Mi Sucesor, deberán ajustarse, reputándolos intangibles, a los fundamentos de la Legitimidad española, a saber:

1.° La Religión Católica, Apostólica, Romana, con la unidad y consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en nuestros Reinos.

2.° La constitución natural y orgánica de los Estados y cuerpos de la sociedad tradicional.

3.° La federación histórica de las distintas regiones y sus fueros y libertades, integrante de la unidad de la Patria española.

4.° La auténtica Monarquía tradicional, legítima de origen y de ejercicio.

5.° Los principios y espíritu y, en cuanto sea prácticamente posible, el mismo estado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo.

Cuarta.— Ordeno a todos la unidad más desinteresada y patriótica en la gloriosa e insobornable Comunión Católico-Monárquico-Legitimista, por difíciles que sean las circunstancias futuras, para mejor vencerlas y alcanzar la salud de la Patria por el único camino cierto, que es el triunfo de la Causa inmortal, a la que tan insignes sacrificios ha ofrecido nuestra Comunión en una centuria y a la que Mi Dinastía ha servido y a la que Yo sirvo con tanta lealtad como requiere Mi conciencia para merecer bien de España y de Dios Nuestro Señor, ante cuyo Trono espero rendir cumplido descargo de Mis graves deberes.

Dado en el Destierro, a veintitrés de Enero de mil novecientos treinta y seis.

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