La prensa informó que el miércoles 23 de febrero, casi a las 19.00, los convencionales de los colectivos de izquierda de la Comisión de Sistemas de Justicia se reunieron para acercar posiciones respecto de los temas que aún falta por zanjar en la discusión sobre los principios de la jurisdicción de los pueblos originarios.
Entre las indicaciones presentadas se propone para el Sistema Nacional Indígena -que “dependerá de las costumbres y tradiciones de cada pueblo originario”.
¿Qué quiere decir lo anterior?
Muy simple, lo que decidirá los fallos de la justicia indígena serán las creencias religiosas de los llamados “pueblos originarios”.
Hasta ahora todos pensábamos que la Convención estaba redactando un texto civil para la convivencia entre todos los chilenos.
Lo que estamos verificando es lo contrario. Se trata de un texto que establece creencias religiosas como criterio de justicia para una parte de la población nacional.
Lo curioso es que este reconocimiento de la religión -en este caso de los pueblos mapuches- se verifica por parte de quienes siempre alegaron la independencia del Estado a la influencia de la Iglesia Católica.
Ahora estos mismos “laicistas” de izquierda pasan a ser los más piadosos defensores de la religiosidad mapuche.
Ahora, ¿en qué consiste la fundamentación religiosa de la justicia mapuche?
Pasemos la palabra a sus propios promotores.
Según Juan Sánchez Curihuentrol, dirigente de Corporación Unión Araucana, en su escrito: “EL AZ MAPU O SISTEMA JURÍDICO MAPUCHE»:
“El Az Mapu expresa las normas de conducta, tanto individuales como colectivas, que debe observar el mapuche para mantener la armonía cósmica. Es la esencia del ser, la imagen y semejanza de la naturaleza Mapuche; señala el poder hacer y no hacer (…) De ahí que el hacer justicia en la cosmovisión mapuche equivale entonces a restablecer el equilibrio cósmico”
“Para los Mapuches, la tierra – Mapu, no es lo mismo que para el Winka. Para los mapuches la tierra es una unidad con todos sus bienes y riqueza (aire, suelo, agua y subsuelo); no existe en la cosmovisión Mapuche el concepto de división del suelo y el subsuelo, las aguas, las plantas, los animales y sus productos, son parte del territorio Mapuche.
Lo anterior muestra una creencia panteísta, por donde todo el espacio “cósmico” es una manifestación de la divinidad y, en cuanto tal, es intocable.
Por su parte el Jesús Antonio Bustos, en su libro “Los derechos humanos de los pueblos indígenas, EL AZ MAPU Y EL CASO MAPUCHE”, editado por la Universidad católica de Temuco, reitera los mismos conceptos.
El autor aclara que «La mentalidad «ecológica» de los mapuches y el manejo que ellos mismos hacen de este concepto en el conflicto territorial pone en evidencia que este término no se refiere sólo a la protección o uso sostenible de los recursos, sino a la autonomía política y a la posibilidad de ejercer libremente su sistema de creencias y su cultura dentro de sus espacios ancestrales.
En el marco de esa autonomía, el autor comenta el caso ocurrido en 1960, por ocasión del terremoto en el sur de Chile que provocó un terrible maremoto en la zona lafkenche. El día 21 de mayo de ese año tuvo lugar el sacrificio de un niño por parte de una machi para aplacar las iras de los dioses y como compensación por las transgresiones que los mapuches habían ejercido al territorio. Este hecho fue perseguido por la justicia (chilena) produciendo un importante debate jurídico respecto a los atenuantes culturales del infanticidio”.
De lo anterior se desprende que, al establecer esta autonomía judicial por parte de los convencionales, lo que se está postulando es dar rango constitucional a las creencias paganas que parecían desterradas del panorama nacional.
Nada más alejado de lo que se debe esperar de un texto Constitucional.
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