En 1872, el Canciller del Reich alemán, Otto Von Bismark firmaba una Circular donde, entre otras cosas, afirmaba que la posición del Papa ante los gobiernos había cambiado a raíz del Concilio Vaticano I, y sobre todo, por sus dos declaraciones dogmáticas más importantes: la infalibilidad y el primado de jurisdicción. El Canciller sostenía, que con esas declaraciones, los obispos se convertían en instrumentos, en meros funcionarios sin una responsabilidad personal en los asuntos de gobierno en sus respectivas diócesis.
Aunada a esa afirmación, de que los obispos eran instrumentos del Papa, el Canciller sostenía que tales funcionarios, lo eran de un monarca extranjero. Pero no de cualquier monarca, sino, de uno completamente absoluto, incluso más absoluto que cualquier monarca absoluto del mundo. Admirable de resaltar, si comparamos al episcopado alemán actual con este de finales del siglo XIX, es la respuesta conjunta en carta de enero de 1875, donde hacen una excelente aclaración de los dogmas de la infalibilidad y del primado de jurisdicción del Papa.
En la declaración de los obispos leemos lo siguiente: « (…) la potestad eclesiástica de jurisdicción del Papa es una potestas suprema, ordinaria et inmediata, una suprema potestad conferida por Jesucristo, el Hijo de Dios, al Papa en la persona de San Pedro, proyectándose directamente sobre toda la Iglesia, (…) sobre cada diócesis en particular y sobre todos los fieles para mantenimiento de la unidad de creencia, de disciplina y de gobierno sobre la Iglesia y no siendo de ninguna manera una mera competencia-polarización de algunos derechos reservados».
« (…) como Obispo de Roma – nos siguen explicando- es él simultáneamente Papa, e. d., Pastor y Jefe de toda la Iglesia, Jefe de todos los obispos y de todos los fieles; su potestad papal no revive, p. e., en determinados casos excepcionales, sino que tiene validez y fuerza siempre, en todo tiempo y lugar. En una posición tal ha de vigilar el Papa para que cada obispo cumpla su deber en toda la amplitud de su cargo (…)».
Si nos fijamos bien, se nos indican tres características del papado en tanto una institución que es. Por una parte, el Papa, el que se encuentre de turno, es Pastor: es el que dirige a las ovejas que el Señor le ha confiado. Por otra parte, es Jefe: es el que tiene la capacidad de mandar, de emitir órdenes. Sin embargo –como dirán los obispos alemanes- « (…) no se puede usar la expresión de absoluto monarca con respecto de los asuntos eclesiásticos, (…) porque este se encuentra bajo el ángulo del derecho divino, dependiente de las disposiciones adoptadas por Cristo para su Iglesia».
Una tercera característica, es que el papado como institución, existe «para mantenimiento de la unidad» de la Iglesia, unidad de doctrina, disciplina y gobierno de la misma. Por lo que en materia de doctrina, disciplina y gobierno, no se puede alterar la substancia del Depósito de la Fe, porque –de nuevo los obispos- «en contraposición con el legislador terreno que puede modificar una constitución estatal, el Papa no puede cambiar la constitución dada a la Iglesia por su legislador divino. La Iglesia se funda en sus puntos capitales sobre la disposición divina y se substrae a toda arbitrariedad humana».
Así, uno perfectamente puede preguntarse si los cambios que pretende el Papa Francisco llevar a cabo en la Iglesia; por ejemplo, la promoción de una Iglesia sinodal o que el Novus Ordo sea la única expresión del rito romano; corresponden a la naturaleza del vicario de Jesucristo. De igual manera, muchos que tienen una devoción cuasi idolátrica por todo lo que dice, hace o escribe el Papa Francisco, deberían recordar –como indicaban los obispos alemanes- que la « (…) infalibilidad se refiere únicamente a una cualidad del supremo magisterio del Papa: tal magisterio se extiende exactamente sobre el mismo campo que el infalible magisterio de la Iglesia y está ligado al contenido de la Sagrada Escritura y de la Tradición así como a las decisiones ya emitidas por el magisterio eclesiástico».
Consideremos, por ejemplo, la decisión tomada por Francisco, en su motu proprio Traditiones Custodes, de poner tantas trabas a la celebración de la Misa Tradicional, y recurrimos a la Bula Quo primun tempore, de San Pío V, nos daremos cuenta que Traditiones Custodes va en contra de lo que se ordenó a perpetuidad desde el año 1570; es decir, en contra de una decisión ya emitida por el magisterio de la Iglesia.
Con respecto a la idea de que los obispos son funcionarios del papa, que no tienen potestad sobre sus diócesis, señalan que «por virtud de la misma disposición divina —en la que se funda el Papado— existe también el episcopado: también tiene él por disposición divina sus derechos y sus deberes y el Papa no tiene ni derecho ni poder para cambiarlos».
Este documento del episcopado alemán fue respaldado en su contenido doctrinal por el Papa Pío IX, en su carta mirabilis illa constantia, del 4 de marzo de 1875, donde aseguraba que dicho pronunciamiento del episcopado era un comentario, y el mejor comentario de los dogmas promulgados por el Concilio Vaticano I. Y dicha afirmación, Pío IX la confirmó el 15 de marzo de ese mismo año.
En este tiempo en donde pareciera que todo lo que dice el papa es infalible, nos caería bien retomar la lectura y el análisis del dogma de la infalibilidad no solo para comprenderlo mejor, sino para defender la institución del papado y no para hacer de la persona que lleva consigo el cargo de Papa, una suerte de caudillo, de líder político al que no se le puede cuestionar su modo de proceder tanto de puertas de la Iglesia hacia adentro como de puertas de la Iglesia hacia afuera.
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