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El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a una mujer por matar a su hijo de 7 años

Confirma el fallo del TSJ de Andalucía que la consideró autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión de los hechos

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable a una mujer que mató a su hijo de 7 años asfixiándole con un lazo de tela en el domicilio familiar de Huércal de Almería, el 10 de octubre de 2019. El alto tribunal desestima el recurso de la mujer y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez ratificó la del tribunal del jurado de la Audiencia de Almería, que la consideró autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión de los hechos. 

Asimismo, la sentencia ahora confirmada impuso a la acusada una pena de 3 años de prisión por delito de lesiones psíquicas a su expareja y padre del niño, ya que el tribunal del jurado consideró probado que la mujer quiso de forma consciente y voluntaria causar el mayor daño posible al otro progenitor, aumentando su sufrimiento y menoscabando su salud psíquica. 

La condena incluye además la pena de 1 año y medio de prisión por atentado a agentes de la autoridad, ya que la mujer intentó atropellar a un guardia civil que trató, tras los hechos, de detener el vehículo de la mujer, donde llevaba el cuerpo sin vida del niño. Asimismo, y como indemnización por daños morales y lesiones psíquicas, tendrá que pagar 300.000 euros al padre del menor asesinado, 160.000 a cada uno de los abuelos paternos, y 90.000 a cada uno de dos tíos paternos. 

Ante el Supremo, la acusada planteó un único motivo de recurso, en el que reclamaba que debió aplicarse la eximente incompleta de alteración psíquica, al sostener que cuando ocurrieron los hechos padecía un brote psicótico agudo y transitorio. 

El alto tribunal desestima el recurso y destaca que el jurado, en este caso, al descartar por unanimidad considerar probado que la acusada hubiese sufrido un brote psicótico agudo y transitorio, ofreció una motivación completa sobre el particular, “al confrontar dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, de manera razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente, siguiendo para ello las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos”. 

El dictamen pericial en el que se apoyaron los jurados destaca, según señala la sentencia, que “no existió en la acusada, en el momento de matar a su hijo, ningún tipo de trastorno psíquico que pudiera mermar o alterar sus facultades volitivas, ni existió alteración psíquica, solamente sentimientos de tristeza, rabia e impotencia”, que fueron creciendo, contra su excompañero y su hijo.

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