El pleno de la Sala Primera ha resuelto en Sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.
El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.
Sin embargo, según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución, según el citado Tribunal satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general. Es decir, que el Tribunal reconoce que los vientres de alquiler suponen una explotación de la mujer gestante y un tráfico de menores, pero premia a la madre comitente reconociendo la adopción en lugar de ordenar la apertura del proceso penal contra la comitente. Por desgracia el Tribunal Supremo se pliega los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en lugar de defender los derechos de la justicia y la verdad, está sometido a criterios políticos e ideológicos.
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