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Análisis

Las bombas de relojería en el Proyecto de Nueva Constitución Chilena

Estas bombas de relojería, puestas hábilmente por quienes controlan la Convención Constitucional y han impreso al proyecto un inconfundible sello neomarxista.

A la fecha, son más de 40 las normas sobre pueblos originarios que integran borrador de la nueva Constitución que se ha dado recientemente a conocer (https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf) y, con un total de 499 artículos, pasaría a ser la segunda más extensa del mundo. Entre ellas, se oficializa el reconocimiento de los idiomas de pueblos indígenas en sus territorios; se reconocen los emblemas y símbolos de los pueblos indígenas; y se consagra derecho a la consulta de pueblos y nacionales indígenas ante la adopción de medidas administrativas y legislativas que les puedan afectar. Sin embargo, hay disposiciones mucho más extremas y ajenas a la tradición jurídica chilena, como la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico, la restitución de tierras, los escaños reservados y las autonomías territoriales.

La convencional Katherine Montealegre expuso en la Convención Constitucional a fines de abril: “¿saben el total de veces que se consagra en concepto relativo a los pueblos de naciones indígenas en la propuesta de nueva Constitución? 112 veces. ¿Saben cuántas veces se nombra a Chile?, 39 veces (…) lo que se está haciendo es construir una constitución sin corazón de chileno, cuya base es el indigenismo”.

Para Gonzalo Arenas, académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, el indigenismo está entendido en el proyecto constitucionalcomo algo distinto a la reivindicación de los pueblos indígenas, sino que más bien como la visión ideológica de esas demandas, que intenta poner a los integrantes del pueblo mapuche –que tienen distintos colores políticos- en sólo un sector, el de la izquierda”. 

Alan Bronfman, académico de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, también cree que el borrador tiene carácter de indigenista porque “no sólo reconoce las diferencias culturales, sino que construye el sistema democrático a partir de la distinción indígena-no indígena”, así, explica, “los pueblos indígenas participan en la democracia colectiva e individualmente de un modo peculiar, ajustado a sus propias reglas culturales y políticas, rompiendo con la ciudadanía única y la igualdad ante la ley” y “de este modo el proyecto crea ciudadanos privilegiados (los indígenas) y ciudadanos no privilegiados, todo el resto, dañando uno de los pilares de la convivencia democrática”.

En esta línea, el proyecto establece que “Chile es un estado plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley” (N° 5 del texto consolidado), así como “un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico” (N° 101).  Amén de no definirse el concepto de “plurinacionalidad”, ni siquiera extraoficialmente, puede observarse que se mezclan conceptos como “pueblo” y “nación” y permite crear otros nuevos por ley. 

En esta mismo lógica y en lo que respecta al quehacer jurídico, la propuesta indica que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia” (N° 340); y que, cuando se trate de personas que se reconozcan de estos pueblos, “los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte” (N° 353). 

En cuanto a las tierras y recursos naturales, el borrador establece que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección”, que la restitución constituye “un mecanismo preferente de reparación”, que “el Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución” y consagra el derecho de los pueblos indígenas “a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva” (N° 257).

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En el ámbito electoral, el proyecto de nueva Constitución dispone que se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo(N° 67); que “podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral” (N° 69); y que este registro “será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley” (N° 69). 

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Territorialmente, la propuesta constitucional indica que “el Estado se organiza” “en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”, que “están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley” (N° 143); y que “las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines” (N° 190).

Estas bombas de relojería, puestas hábilmente por quienes controlan la Convención Constitucional y han impreso al proyecto un inconfundible sello neomarxista, asegurarán una convivencia turbulenta entre chilenos hacia el futuro. Se afectará la igualdad ante la ley, discriminando étnicamente a las personas y otorgándoles enormes privilegios a quienes se consideran parte de algún “pueblo o nación”; entre ellos, un sistema judicial a la medida, derechos sobre tierras poseídas y trabajadas por más de cien años por otros chilenos “estándar”, una sobrerrepresentación electoral e incluso la facultad de autodeterminarse política y administrativamente. Divide et impera

Por René Fuchslocher Raddatz

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