Por Ramiro Grau Morancho.
No soy monárquico, ni republicano, sino mediopensionista…
La verdad es que me horroriza la idea de tener un presidente de la III República llamado Pedro Sánchez, o cualquier otro tipejo sectario y retorcido, que solo gobierne para los suyos.
Por supuesto que tampoco estoy de acuerdo con tener un rey inane, pasmado o, como dicen, “preparado”, que no sé qué es peor.
Preparado para qué, ¿para salir de España, rumbo al exilio, al igual que su bisabuelo, Alfonso XIII, a las primeras de cambio…?
Pero los insultos, injurias y calumnias, hechas con publicidad, del líder de Izquierda Hundida, y ministro de consumo, prácticamente sin funciones, pues las competencias en materia de consumo radican en las autonosuyas, al Rey Emérito don Juan Carlos I, exceden la sana crítica, para entrar en el ámbito penal; así de claro.
El Consejo de Ministros tiene un cargo, que es el de Notario Mayor del Reino, y que recae en el ministro de justicia.
Pues bien, debería crearse también el de Insultador Mayor del Reino, y adjudicárselo a Alberto Garzón, por “méritos” propios.
Este pobre hombre, que nos recomienda comer gusanos, cucarachas y saltamontes, mientras él se pone ciego de jamón ibérico y chuletones de ternasco, se parece al dictador comunista de Corea del Norte, que hace comer hierba, y corteza de los árboles a sus desgraciados súbditos, mientras él almuerza ricas viandas, y solo hay que ver las pintas de tocino bien engordado que tiene.
Lo de Garzón, no sé si es un problema de idiocia, de nacimiento, o, simplemente, de mala leche, y deseos de implantar la república, cuando antes.
Ya quieren suprimir los delitos contra la Corona, para que esta campaña de desprestigio de la institución monárquica les salga gratis…
Pero, hasta que lo consigan, sigue vigente el artículo 490 del Código Penal:
“3. El que calumniare o injuriare al Rey o Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son”.
Ítem más, el art. 491 dice lo siguiente:
“1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses”.
Y yo me pregunto, y les pregunto a ustedes:
¿A qué se dedica la fiscal general del gobierno que no del Estado…?
¿Cómo es que no actúa de oficio, cumpliendo con sus deberes, constitucional y legalmente establecidos?
Ramiro Grau Morancho, Académico, jurista y escritor – https://www.ramirograumorancho.com
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