Queridos amigos: De nuevo he sido ARBITRARIA Y ANTIDEMOCRATICAMENTE CENSURADO por los aspirantes a chekistas de FBOOK.
Para quienes queráis leerme en LIBERTAD lo podéis hacer en el boletín digital PATRIOTA y TRADICIONALISTA de “T R A D I C I O N V I V A”, SIN NECESIDAD de pagar peaje a los TIRANILLOS de FB. Os espero.
Si deciros que la EXCUSA aducida, esta vez, fue !!COMO SIEMPRE” la manida coartada de “incitación al odio». Así como suena.
¿Sabéis cuál fue mi “falta” para estos analfabetos?: Que informe y CONDENE la brutal violación perpetrada por un “niño” MXRRX…contra una joven de 15 años, en Tarragona.
! Por CONDENAR una violación perpetrada por un NO español ! ! CENSURADO! . INCREIBLE.
PROHIBIDO INFORMAR-CRITICAR LOS DELINCUENTES INMIGRANTES…
Por si estos APRENDICES DE CENSORES no lo conocen a continuación añado el articulo 20 de NUESTRA CONSTITUCION donde se garantiza la LIBERTAD de información y de expresión. Que estos ANALFABETOS SICARIOS igual se creen que “libertad” es SOLO decir lo que ellos quieren que digamos…
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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