La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre dos años y cuatro años y medio de cárcel a las cuatro personas acusadas por el desvío de fondos públicos de tres subvenciones para cursos formativos concedidas al Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible (Formades), ubicado en Almonte (Huelva), en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, todo ello tras el juicio celebrado durante los pasados meses de febrero y marzo.
En la sentencia, notificada hoy miércoles a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal condena a la directora gerente del Consorcio entre los años 2006 y 2011, Ana María O.E., como autora de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos y le impone cuatro años y medio de prisión y ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
De igual modo, esta encausada tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía con 40.078,16 euros por los gastos “claramente irregulares que autorizó y que exceden claramente del objeto de la actividad de formación”, y solidariamente respecto de la cuantía defraudada por cada uno de los otros tres condenados, que alcanza la cifra global de 899.623,94 euros, ya que ha quedado probada su contratación “irregular” por parte de la investigada “con el objeto de proporcionarles un beneficio económico ilícito”.
Asimismo, la Sección Tercera condena a Manuel R.O. (hijo de la ex directora gerente y que realizaba tareas de mantenimiento y mozo de cuadra en Formades) y a Cristóbal O.O. (sobrino de la acusada que hacía servicio de guarda nocturno) como cooperadores necesario de un delito continuado de malversación, en relación con los importes generados y/o cobrados procedentes de las tres subvenciones analizadas en la vista oral, y les impone dos años de prisión, cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y que indemnicen a la Administración autonómica en las sumas de 452.895,82 euros y 38.495,94 euros, respectivamente.
Asimismo, condena a Juan Francisco M.L. (veterinario, docente y suministrador de medicamentos y pienso) como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, en relación a su actuación en la ejecución de las tres subvenciones concedidas, y le impone dos años y medio de cárcel, cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el pago de una indemnización a la Junta de 408.232,18 euros.
En el apartado de hechos probados, el tribunal comienza describiendo que los Consorcios Escuelas son entidades formadas entre la Junta de Andalucía y una Corporación Local, en las que la Administración andaluza participa de una forma mayoritaria y cuyo objetivo es la gestión de un centro de formación para el empleo, especializado y orientado al desarrollo de un sector de la actividad económica que la Junta considera relevante, ya sea por el entorno geográfico donde se ubican o por ser un sector emergente en la economía andaluza.
En este sentido, el Consorcio Formades fue constituido mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2001 y, hasta el año 2014 en que fue disuelto, su actividad se orientó a impartir cursos de formación ecuestre, sobre energías renovables y medio ambiente. En cuanto a su financiación, ésta siempre se hacía mediante subvenciones reguladas por la Orden de 10 de mayo de 2005 de la Junta, las cuales eran su exclusiva fuente de financiación con la excepción de una mínima parte que procedía del cobro de matrícula a los alumnos.
Las subvenciones siempre comprendían dos partidas, una de ellas destinada a sufragar los distintos proyectos formativos tanto para empleados como desempleados, y la otra al proyecto de inversiones para dotar de medios al organismo.
El Consorcio Formades estaba constituido por tres departamentos -administración, formación y becas profesionales-, de forma que, para integrar estos departamentos y cumplir los fines del Consorcio, éste contaba con personal propio, aunque, al margen de estos, contrataba con terceros otros servicios, externalizando así estos, que “se prestaban siguiendo siempre las directrices de la directora gerente” investigada, entre los que se encontraban limpieza, mantenimiento, mozos de cuadra, seguridad y servicio veterinario, los cuales “se emplearon por la gerente acusada para beneficiar a conocidos y a su propia familia”.
“Huérfano de una contabilidad ordenada”
“El Consorcio debía llevar el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, si bien el organismo estuvo huérfano de una contabilidad ordenada”, asevera la Sección Tercera, que centra su análisis en la gestión y ejecución de las tres subvenciones recibidas por Formades para los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y que ascienden a un total de 5.550.519,2 euros, correspondiendo 3.468.042 euros a los proyectos formativos y 2.082.113,63 euros al proyecto de inversión.
De los 5.550.155,2 euros ingresados por Formades en virtud de las subvenciones de los tres años mencionados, la Junta reclamó 1.707.723,23 euros (el 30,7 por ciento del total), aunque posteriormente se resolvió que procedía el reintegro total de las subvenciones concedidas en dichos años “a la vista de las numerosas irregularidades observadas”.
A juicio del tribunal, “si bien puede decirse que ha existido actividad formativa, muchos de los cursos realmente no se impartieron, como consecuencia de la falta de presupuesto y el desvío de fondos”, añadiendo que “toda decisión de gasto se realizaba sin más voluntad” que la de la ex directora gerente de Formades.
“Siendo que el Consorcio necesitaba sostener unos gastos de funcionamiento como gastos generales, gastos que debían ser justificados en atención a unos criterios de proporcionalidad, la acusada comenzó a contratar dichos servicios con familiares y conocidos, faltando no sólo a los más elementales deberes legales, sino soslayando de modo absoluto las reglas de contratación que se exigen en la legislación de las subvenciones”, pone de manifiesto la sentencia.
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En este sentido, indica que la acusada, “no sólo obvió las normas de contratación, sino que adjudicó contratos sin licitación previa; aceptó que familiares y conocidos presentaran facturas que en modo alguno cumplen con la legislación vigente, de tal manera que ni describen la realidad del servicio ni puede saberse si este se hizo y de qué manera; y fraccionó contratos de manera que no superaran los límites de 12.000 euros para la prestación de servicios”.
“Por decisión propia de la gerente”, se contrataron servicios con su propio hijo, Manuel R.O. quien fue contratado “directamente” para la realización de labores de mantenimiento y que, en total, recibió 70 transferencias desde el día 24 de junio de 2008 hasta el día 22 de noviembre de 2011 por importe de 452.895,82 euros, las cuales “respondían a la facturación que como persona física el acusado emitía contra el Consorcio por tareas diversas, tareas que en parte no pueden concretarse ni acreditarse”. “No existe constancia ni en qué centro del Consorcio ejerció el acusado estas labores ni siquiera si las realizó en su integridad”, apostilla.
Asimismo, el sobrino de la acusada, Cristóbal O.O., fue contratado como vigilante de seguridad “sin licitación ni contrato ni ofertas de distintos proveedores, sin que consten determinadas sus funciones y justificación de los importes recibidos”, de manera que la ex directora gerente de Formades “adjudicó la prestación de los servicios de guardia nocturno con el objeto de proporcionarle un beneficio económico excesivo, desproporcionado e injustificado”, y todo ello “en connivencia” con su sobrino. Así, recibió 21 transferencias desde el 21 de abril de 2010 hasta el día 2 de noviembre de 2011 por un importe total de 38.495,94 euros.
En cuanto al acusado Juan Francisco M.L., la Audiencia señala que, de común acuerdo con la gerente del Consorcio, “pactó la prestación de los servicios veterinarios fraccionando estos, evitando así llegar al límite de la ley de contratos públicos”, recibiendo un total de 136 transferencias desde el 15 de noviembre de 2007 hasta el 30 de mayo de 2012 por un importe total de 408.232,18 euros.
“Otras salidas de fondos irregulares”
Seguidamente, el tribunal pasa a analizar “otras salidas de fondos irregulares” y considera probado que la acusada, “en uso de sus atribuciones, ordenó pagos y servicios de naturaleza muy variada en modo alguno relacionados con los fines del Consorcio”, de modo que ordenó que una partida de 40.078,16 euros se incluyera en el concepto de “difusión y publicidad”.
Respecto a la distribución de esta partida, la Audiencia relata que la condenada fue nombrada en 2009 para encarnar al Rey Melchor por el Ayuntamiento de Almonte, de forma que, “como quiera que con ocasión de tales festejos y su participación en los mismos debía aportar capital para compra de regalos, caramelos y otros, realizó regalos y pagos vinculados a su participación en estas fiestas con fondos del Consorcio”, realizando así un gasto de compra de regalos y caramelos para la Cabalgata de Reyes por importe de 6.555,15 euros, mientras que “pagó con fondos del Consorcio un ‘desayuno de la Cabalgata de Reyes’ que costó 600 euros, que se trató de justificar ante la Junta como ‘atenciones protocolarias’”.
Además, y según los magistrados, la acusada destinó 9.038,62 euros de esta partida a “todo tipo de comidas” e incluyó 14 facturas en concepto de publicidad y difusión “que no guardan relación alguna con la actividad formativa, tales como 12 equipaciones de fútbol sala con publicidad de Formades por importe de 573,50 euros y otra por importe de 6.555,15 euros en concepto de golosinas y juguetes”.
En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia concluye que la totalidad del déficit de justificación de las subvenciones asciende a 1.320.850 euros.
El tribunal considera que la ex directora gerente del Consorcio es autora de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, ya que “de la prueba practicada se infiere claramente que la irregularidad en la contratación de los servicios con los acusados tenía como objetivo el proporcionarles un beneficio económico con la consiguiente desviación del dinero procedente de las subvenciones, bien a través de la realización de gastos ajenos totalmente a la finalidad para los que se concedía la subvención y que obedecen a la arbitrariedad y su exclusiva voluntad (la Cabalgata de Reyes Magos, gastos en desayuno, comida sindicatos..), o a través de las contrataciones irregulares para favorecer y darle trabajo al resto de los acusados y favorecer a familiares y conocidos, con el consiguiente empobrecimiento del erario público”.
Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia considera acreditada la participación del resto de los acusados en la comisión de los hechos como cooperadores necesarios, ya que “se concertaron con la acusada aceptando la contratación en la prestación de los servicios con el objeto de percibir ingresos excesivos por unos servicios que no quedan íntegramente constatados, justificados y ajenos, en parte, a la finalidad propia de la subvención”.
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