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El Tribunal Supremo anula por falta de motivación la absolución de dos acusados de un atentado de ETA de 1986 y ordena a la Audiencia Nacional dictar nueva sentencia

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado por falta de motivación suficiente la sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de octubre de 2020, que absolvió a José Miguel L. G., alias ‘Fermín’, y a José Antonio L.R., alias ‘Kubati’, de un atentado que costó la vida a dos guardias civiles perpetrado el 26 de julio de 1986 en Arechavaleta (Guipúzcoa). El Supremo estima el recurso del familiar de uno de los guardias fallecidos, como acusación particular, y ordena a la Audiencia Nacional que, por los mismos magistrados, dicten una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que la cuestión central del recurso de la acusación particular es considerar ilógico el argumento de la Audiencia cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Arechavaleta -este último el juzgado en esta causa-, y el primero por el que ambos sí fueron condenados. Los dos se cometieron mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente 26 de julio.

El recurrente destaca que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Arechavaleta, en el que se emplearon también temporizadores.

El Supremo destaca que es significativo que se encontraron en el tubo utilizado en el atentado de Arechavaleta, dos huellas del dedo medio izquierdo de José Miguel L. G. y una del dedo índice izquierdo de José Antonio L.R., “lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación de ambos en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria”.

“La cuestión -señala el Supremo- es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la Sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable”.

Añade la sentencia que la Audiencia dice que es ‘poco probable’ que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Arechavaleta, pero que no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos, “pero tampoco justifica tal aserto, se limita a su afirmación, y ello «a pesar de las pericias expuestas»”.

Para el Supremo, el punto más sustancial en el que la Audiencia Nacional no es coherente es en ni siquiera plantearse que los dos acusados pudieran ‘colaborar’ con el atentado, “sin necesidad siquiera de estar presentes en Arechavaleta, cooperación tan esencial como es la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución”. Entiende que de ese modo no se valoró la participación delictiva de los acusados, deducida del hecho probado de su intervención en la preparación de los instrumentos con los que se llevó a efecto el atentado.

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“No se explica tampoco en la sentencia recurrida por qué descarta en su desarrollo discursivo, algo que es una hipótesis plausible de la participación de los acusados, en tanto que la preparación de ambos atentados se produjo entre las 22:30 horas del 25 de julio y las 3:00 horas del 26 de julio, incluyendo desplazamientos (4 horas y 30 minutos). Tampoco se dice nada sobre si era descabellado pensar, como así lo pusieron de manifiesto las acusaciones, que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, que no olvidemos son unos terroristas experimentados (ya habían sido condenados reiteradamente por ello), de artefactos explosivos en ambas localidades entre esas horas, y tomando en consideración para el juicio de autoría que se colocaron temporizadores para ejecutar el hecho con antelación”, añade la sentencia.

Del mismo modo, subraya que tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tarda unos 35/45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución, teniendo en cuenta que la propia Audiencia reconoce que podrían haberse desplazado a Arechavaleta y colocar los artefactos cuando dice: “… es cierto, que, por la distancia geográfica, y el transcurso del tiempo (algo más de tres horas), pudieron luego desplazarse a la localidad de Arechavaleta para cometer la acción ahora enjuiciada”.

Por todo ello, la Sala señala que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados para llevar a cabo las explicaciones necesarias “de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva” y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.

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