«La ley trans transforma el sentimiento en categoría jurídica y entroniza la voluntad de poder sin ningún límite objetivo. Ignora la realidad sexuada de todas las células del cuerpo y, sobre todo, desprecia a las personas que sufren al proponerles como salida el cambio del DNI» (Mons. Luis Arguello)
El gobierno de España ha aprobado hoy remitir a las Cortes el proyecto de «ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI». Si finalmente se aprueba, cambiarse de sexo en los papeles será tan fácil como acudir al registro civil, solicitar el cambio y confirmar la petición en los cuatro meses siguientes. Quedan prohibidas las «terapias de conversión».
Si finalmente el proyecto de ley trans y LGTBI se aprueba en las Cortes, el cambio de la mención registral del sexo (o sexo legal, es decir, el marcador del sexo que aparece en el DNI), que se asigna al nacer en función de la apariencia externa de los genitales, sería posible a partir de los 14 años sin más requisitos que la voluntad, aunque con un periodo de reflexión.
El proyecto de ley trans y LGTBI enviado a las Cortes por el Gobierno este lunes 27 de junio establece que las personas mayores de 16 años podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas sin necesidad de requisitos.
Quienes tengan entre 14 y 16 años también podrían acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
Sin embargo, los menores de 14 años quedan fuera de la autodeterminación de género. A aquellos de entre 12 y 13 sí se les permite un cambio de sexo legal, pero con requisitos (por lo que no sería autodeterminación como tal). Para ello necesitarían una aprobación judicial, es decir, deberán acompañar su solicitud de «cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos» que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género.
Por otro lado, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá realizar un cambio de nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta es una posibilidad que ya existe gracias a una instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros. Dicha instrucción permite el cambio de nombre de acuerdo con la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo especialmente a los casos de los menores. Si se aprueba este proyecto de ley trans y LGTBI, ya no sería una instrucción, sino que pasaría a ser una medida con rango de ley.
El texto del proyecto que pasa a trámite parlamentario dedica un artículo a blindar la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una condena por violencia de género. El documento señala que se mantienen las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de la rectificación.
El proyecto de ley trans y LGTBI contempla prohibir las terapias de conversión al señalar que
«Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales».
Para ello, el proyecto legislativo establece un régimen sancionador en el que las terapias de conversión se considerarían infracciones muy graves. Por tanto, no se criminalizan en tanto que no se contempla una reforma del Código Penal para tipificar las terapias de conversión como delito.
Para este tipo de infracción, de acuerdo con el proyecto de ley trans y LGTBI, se prevén multas de entre 10.001 y 150.000 euros. Sin embargo, el texto aprobado en el Consejo de Ministros no especifica la amalgama de prácticas que se considerarían sancionables como terapias de conversión.
Otra de las novedades que contempla el proyecto de ley trans y LGTBI que pasa a trámite parlamentario es la facilitación de la filiación de hijos de parejas de mujeres, que sería posible sin estar casadas.
¿Lo vamos a permitir? NO, NO.
Ante el proyecto de ley, que propone que el sexo es algo convencionalmente asignado, queremos aclarar que “la ciencia y la común experiencia, en oposición a las afirmaciones anteriores, enseñan que el sexo biológico es independiente de toda ley y de toda convención humana”.
Con respecto a la propuesta de que los menores de edad puedan solicitar cambiar su registro de nombre y sexo y acceder a tratamientos médicos para alterar su normal desarrollo: “Nos preguntamos: ¿es lógico considerar que un niño o un adolescente menor de edad tienen la suficiente madurez, para tomar una decisión de tal magnitud que podría afectar su vida irreversiblemente? A su vez: ¿puede una ley desautorizar y desvalorizar a las madres y padres de familia, pasando por encima de su patria potestad en una materia de tanta importancia? Por último: sustituir a los padres por un representante estatal en una decisión tan compleja, ¿no es una actitud propia de los estados totalitarios?
Este artículo se publicó originalmente en https://www.quovadiss21.info/
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