(InfoCatólica) Según un comunicado hecho público el pasado viernes, la Comisión considera que la ley húngara viola las normas del mercado interior, los derechos fundamentales de las personas (en particular de las personas LGBTIQ), así como -en relación con esos derechos fundamentales- los valores de la UE.
La ley húngara, en particular, señala y persigue los contenidos que «promueven o representan» lo que denomina «la divergencia de la identidad propia correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad» para los menores de 18 años.
La ley aprobada por el parlamento húngaro en junio del 2021, determina que «la pornografía y el contenido que represente la sexualidad para sus propios fines o que promueva la desviación de la identidad de género, la reasignación de género y la homosexualidad no se pondrán a disposición de las personas menores de dieciocho años».
Las clases de educación sexual, dice la ley, «no deben tener como objetivo promover la segregación de género, la reasignación de género o la homosexualidad»
El comunicado de la Comisión Europea afirma que «la protección de los niños es una prioridad absoluta para la UE y sus Estados miembros. Sin embargo, la ley húngara contiene disposiciones que no se justifican en función de la promoción de este interés fundamental o son desproporcionadas para lograr el objetivo declarado».
Según la comisión, la ley viola las siguientes normas de la UE:
- La Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, que la ley incumple en lo que respecta a las normas sobre contenidos audiovisuales y a la libre prestación de servicios transfronterizos de medios audiovisuales. Hungría establece restricciones injustificadas y desproporcionadas que discriminan a las personas por su orientación sexual e identidad de género.
- La Directiva sobre comercio electrónico y su disposición sobre el país de origen. La ley restringe la prestación de servicios que muestren contenidos de diferentes orientaciones sexuales a los menores, incluso cuando estos servicios proceden de otros Estados miembros, y Hungría no justificó estas restricciones.
- El principio de libre prestación de servicios del Tratado (artículo 56 del TFUE) y la Directiva de servicios. Los destinatarios de algunas partes de la ley entran en la definición de servicio según las normas de la UE. La libertad de prestación de servicios sólo puede limitarse si las restricciones impuestas por la ley están debidamente justificadas, no son discriminatorias y son proporcionadas, algo que Hungría no ha demostrado.
- El derecho a la protección de datos, en particular porque las disposiciones nacionales no definen con precisión quién puede ser autorizado a acceder a los datos personales sensibles almacenados en el Sistema de Registro de Antecedentes Penales y a qué datos puede dirigirse dicho acceso. Además, las disposiciones nacionales no establecen criterios objetivos para justificar la necesidad del acceso a los datos.
- La Directiva sobre la transparencia del mercado único, ya que Hungría no notificó a la Comisión con antelación la adopción de algunas de las disposiciones impugnadas a pesar de la obligación de hacerlo establecida en la Directiva.
- En el contexto de la aplicación del Derecho de la UE, la ley húngara también viola de forma sistemática varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Esto incluye la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la vida privada y familiar, así como el derecho a la no discriminación. Debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas violan también los valores comunes establecidos en el artículo 2 del TUE (Tratado de la Unión Europea).
La Comisión Europea es una de las siete instituciones de la Unión Europea. Ostenta el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa. Se encarga de proponer legislación, aplicar las decisiones comunitarias, defender los tratados de la Unión y en general se ocupa de los asuntos diarios de la Unión.
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