Hemos recibido remitido por el Partido Popular Asamblea de Madrid un escrito mediante el cual el mismo se acoge al derecho de réplica contemplado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, los artículo 85 y 86 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, así como en los diferentes códigos de autorregulación vigentes, por lo que no solo en cumplimiento de la ley, sino por considerarlo justo y apropiado procedemos a su publicación de forma íntegra y con la misma relevancia que el artículo precedente titulado “Ayuso entiende que es antisemitismo afirmar que Nuestro Señor Jesucristo fue condenado por el Sanedrín”.
Muy señor mío,
En su diario digital, con fecha 11 de octubre de 2022, han publicado una noticia (https://www.tradicionviva.es/2022/10/11/ayuso-entiende-que-es-antisemitismo-afirmar-que-nuestro-senor-jesucristo-fue-condenado-por-el-sanedrin/ , firmada por su director, D. Carlos Pérez-Roldán y Suanzes Carpegna, titulada “Ayuso entiende que es antisemitismo afirmar que Nuestro Señor Jesucristo fue condenado por el Sanedrín”, en relación a la cual quiero ejercer, como diputada responsable de la defensa de la iniciativa que se critica, el derecho de réplica que figura en la legislación, especialmente en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, los artículo 85 y 86 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, así como en los diferentes códigos de autorregulación vigentes.
Es por todo ello que le insto a publicar íntegramente, en cumplimiento al derecho de réplica, el escrito que sigue a continuación, durante el mismo tiempo y en el mismo formato en que ha estado publicado el artículo de D. Carlos Pérez-Roldán y Suanzes Carpegna.
Atentamente,
Almudena Negro Konrad
¿Manipular es pecado?
En un artículo de opinión titulado “Ayuso entiende que es antisemitismo afirmar que Nuestro Señor Jesucristo fue condenado por el Sanedrín”, publicado por su medio digital el pasado 11 de octubre de 2022 y firmado por D. Carlos Pérez-Roldán y Suanzes Carpegna se manipula una proposición de lucha contra el antisemitismo que quien este artículo suscribe ha tenido el honor de defender tanto en el parlamento madrileño como ante el Congreso de los Diputados en nombre del grupo parlamentario del Partido Popular.
Afirma el señor Pérez-Roldán que “que sepamos hoy en España no existe un problema de antisemitismo”. Por tanto, ignora el señor Pérez- Roldán que hasta en 85 ocasiones los tribunales españoles han declarado ilegales mociones llamadas ELAI aprobadas en diversos municipios de nuestra nación que pretendían crear “espacios libres de judíos”. Declaraciones promovidas por la extrema izquierda a través del movimiento BDS, considerado antisemita por la ONU y a cuya ilegalización acaba de abrir las puertas, en una histórica sentencia, nuestro Tribunal Supremo. Estas mociones tienen como finalidad que los gobiernos locales no puedan contratar con ninguna empresa, producto, entidad y organización que sea israelí o que tenga relación con el pueblo judío. Así, deportistas, cineastas o empresarios han visto rechazada en España su contratación por el mero hecho de ser judíos. Ejemplos hay por decenas. Pero, es más, el informe “Experiencias y percepciones de antisemitismo” de la Agencia de la Unión Europea para Derechos Fundamentales señala que más del 30% de los judíos que residen en países como Bélgica, Alemania, Holanda, Suecia, Reino Unido, Hungría, Italia, Polonia, España, Dinamarca y Austria no se sienten seguros y barajan la posibilidad de emigrar. ¿Por casualidad? No, por el repunte del antisemitismo que se viene observando en toda Europa. España incluida. Sin ir más lejos, este mismo mes de octubre se detuvo a tres personas por vandalizar lugares de especial significado para los judíos, como las zonas judías de los cementerios madrileños de La Almudena y de Hoyo de Manzanares.
Esta discriminación contra los judíos, en las propias palabras del señor Pérez-Roldán, es “injusta”. Convendrá conmigo que conviene atajar cuanto antes este tipo de comportamientos que en el pasado llevaron al exterminio planificado de millones de seres humanos.
En este sentido, en el año 2016 España suscribió, junto a otros 30 países, la declaración práctica de antisemitismo de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA). Son las manifestaciones de esa declaración práctica los literales que se han utilizado en la elaboración del proyecto de ley como definición del mal que se pretende no sea subvencionado con dinero de todos los españoles.
Porque esa es la finalidad de la propuesta de ley y no otra: que las asociaciones que se dedican a propagar el antisemitismo no puedan recibir financiación pública. Evidentemente, existen otros tipos de discriminación a los que alude el señor Pérez-Roldán, como contra los católicos, que son igualmente deleznables y que quien esto suscribe condena. Discriminaciones que ya están contempladas en la legislación.
Las leyes no pueden convertirse en sesiones de terapia de tratamiento de obsesiones varias. El PSOE intentó en el trámite parlamentario en la Asamblea de Madrid introducir el franquismo. Otros quieren desvirtuar la propuesta de ley con otras cuestiones. Es lo que comúnmente se conoce como “patatas traigo”. Pues bien, como le dijimos al PSOE, el antisemitismo tiene histórica y actualmente la suficiente entidad como para merecer su tratamiento específico. Podemos debatir de todas y cada una de estas cuestiones, pero para ello no es necesario desvirtuar la problemática de la judeofobia. Algo, por cierto, que pretende combatir la IHRA.
Para justificar toda su argumentación el señor Pérez-Roldán saca de contexto una frase que aparece en la declaración práctica de antisemitismo. El punto al que se refiere dice literalmente que un ejemplo contemporáneo de antisemitismo podría, según la definición de la IHRA, ser “usar los símbolos y las imágenes asociados con el antisemitismo clásico (por ejemplo, las calumnias como el asesinato de Jesús por los judíos o los rituales sangrientos) para caracterizar a Israel o a los israelíes”. Considero que se entiende suficientemente y que es casi imposible, salvo que se tenga mala fe, sacar la conclusión de que esta propuesta pretende perseguir el catolicismo o la libertad de expresión. Pero es que es más, basta con irse a la parte dispositiva y leer qué leyes se quieren modificar para comprender que tal manifestación es una manipulación.
Lo solicitado al Congreso de los Diputados es la modificación de los puntos 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la modificación de los artículos 71.1, 72.2 y 73.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También la de los puntos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Puede usted estar tranquilo, porque nadie se ha planteado prohibirle a usted hablar de la condena a muerte de Jesús por parte del Sanedrín, un hecho histórico.
Afirma usted que para la señora Díaz Ayuso es “un delito” hacer semejante afirmación. Supongo que se trata de un alucinado ejercicio de política-ficción o un ejercicio terapeútico de diván, puesto que en absoluto se corresponde con la realidad. De hecho, la discriminación en la contratación por cuestiones de religión viene contemplada en los artículos citados anteriormente, como puede comprobar con un sencillo clic en el enlace que figura al final de su artículo y que remite a la propuesta de Ley. Lo único que se hace es introducir el antisemitismo en las leyes.
Lo que es una verdadera lástima es que proyectos de ley que tienen como fin no olvidar el pasado y que no se vuelvan a repetir determinados comportamientos en el presente y en el futuro sean sometidos a escarnio, como hace usted con su artículo.
Es por todo ello que me gustaría preguntarle al señor Pérez-Roldán si considera que manipular, una forma de mentir, es pecado.
Almudena Negro Konrad.
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