La expedición de la Constitución Política de Colombia el 4 de Julio de 1.991 por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, bajo el modelo de un Estado Social de Derecho, albergó las aspiraciones de todos los colombianos , dando paso al reconocimiento y a la idea de que era posible la convivencia pacífica, que hasta hoy después de treinta un ( 31 ) años de su promulgación no ha sido posible , el respeto, la tolerancia y sobre todo la paz , bajo el entendido de que los valores constitucionales de dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad en lo que se sustentaba , darían lugar a que el País se proyectara como un Estado personalista ; es decir , un Estado en el que la persona se convierta en el fin de todas sus actuaciones , y no en un simple medio para lograr sus anhelos generales .
Por lo anteriormente expuesto, es lo que habitualmente se habla sobre el “ Derecho a la Vida y, el Derecho a Vivirla “ ,regulando generalmente las bases constitucionales en sus principales aspectos , siendo el valor primordial este derecho , mientras cientos de miles de colombianos se mueren de hambre ,innegablemente la vida se ha depreciado por el accionar criminal de los grupos terroristas y el recrudecimiento de las bandas criminales emergentes conformadas por las supuestas y masivas desmovilizaciones de miembros de grupos narcoterroristas al margen de la ley ,que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, ( LEY 975 DEL 25 DE JULIO DE 1.995 ) , que después de 31 años no se ha cumplido su objetivo , de garantizar los derechos de las victimas a la verdad, justicia , reparación y no repetición , como también la muy célebre firma del proceso de paz , que solo ha generado sino masacres y barbaries a tutiplén .
Un aspecto controvertido es, si existe el “ Derecho de Vivir la vida “ consagrado el Articulo 11 de la Constitución Nacional , argumentando que cada derecho corresponde a un deber de la persona y del Estado.- Pues bien si se consagra el Derecho a la Vida , se tiene la obligación de garantizar el Derecho a Vivirla con Salud .
Es posible definir el “Derecho a la Vida “ como el derecho a vivirla con dignidad o a permanecer vivo desde la concepción hasta la muerte natural ; como también el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato , y finalmente al derecho de no ser víctima fatal arbitrariamente.
Con este enunciado agobiante desde todo punto de vista, nos damos cuenta de la importancia, gravedad y, urgencia de regular la Constitución , con claros principios que ya se han perdido , configurándose su contenido en letra muerta ,que si bien pueden ser generales , sean una expresión democrática , con respeto de los derechos humanos , y con garantías y procedimientos que les aseguren , por eso es posible afirmar en forma inequívoca que los gobiernos nacional de turno no se han ocupado de proporcionar y analizar una definición del “ Derecho a la Vida “ .
Para concluir, ante la debilidad del Estado para garantizar el “Derecho a Vivir la Vida “de los colombianos, estos nobles compatriotas han soportado resignadamente sin otra alternativa su atentado por las bandas criminales, generando en los familiares de las victimas una rabia contenida, que obviamente por falta de una política criminal para los victimarios, según legislación colombiana la exteriorizan en su defensa.
JORGE ORLANDO SALAZAR SANTANDER
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