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COLOMBIA: ¡Derecho a vivir!

Imagen con licencia Pixabay

La expedición  de la Constitución Política de Colombia  el 4 de Julio de 1.991 por parte de la Asamblea  Nacional Constituyente, bajo el modelo de un Estado Social de Derecho, albergó  las aspiraciones de todos los colombianos , dando  paso al reconocimiento  y a la idea  de que era  posible la convivencia  pacífica,  que hasta hoy después de  treinta un  ( 31 ) años  de su promulgación no  ha sido posible , el respeto, la tolerancia  y sobre todo la paz , bajo el entendido  de que los valores  constitucionales  de dignidad, igualdad  y libre  desarrollo  de la personalidad  en lo que se sustentaba , darían lugar a que el País  se proyectara  como un Estado personalista ; es decir , un Estado en el que la persona  se convierta  en el fin de  todas sus actuaciones , y no en un simple  medio para lograr  sus  anhelos generales .

Por lo anteriormente expuesto, es lo que habitualmente  se habla  sobre el “ Derecho a la Vida  y,  el Derecho a Vivirla “ ,regulando generalmente las bases constitucionales  en sus principales aspectos , siendo el valor primordial este derecho , mientras  cientos de miles de colombianos  se mueren de hambre ,innegablemente la vida se ha depreciado  por  el accionar criminal  de los  grupos terroristas  y el recrudecimiento  de las bandas criminales emergentes conformadas por las supuestas y masivas desmovilizaciones   de miembros  de   grupos  narcoterroristas   al margen de la ley ,que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, ( LEY 975 DEL 25 DE JULIO DE 1.995 ) ,  que  después de  31   años no se ha  cumplido su objetivo , de garantizar  los derechos  de las victimas  a la verdad, justicia , reparación  y no  repetición , como también  la muy célebre firma del proceso de paz , que  solo ha  generado sino masacres y   barbaries a tutiplén .

Un aspecto controvertido es, si existe  el “ Derecho  de Vivir la vida  “ consagrado el  Articulo 11 de la  Constitución Nacional  , argumentando  que cada derecho  corresponde  a un deber de la persona  y del Estado.- Pues bien si se  consagra el   Derecho a la Vida , se tiene la obligación  de garantizar el Derecho a Vivirla  con Salud .

Es posible definir   el “Derecho a la Vida “  como  el derecho  a vivirla con dignidad o  a  permanecer vivo desde   la concepción  hasta la muerte natural ; como  también  el derecho a recibir todo  lo mínimamente  necesario  para no morir en lo inmediato , y finalmente al derecho  de no ser   víctima  fatal arbitrariamente.

Con este enunciado agobiante desde todo punto de vista, nos damos cuenta  de la importancia, gravedad y, urgencia  de regular  la Constitución  , con claros principios  que ya se han perdido , configurándose su contenido en letra muerta ,que si bien pueden ser generales , sean una expresión  democrática , con respeto  de los derechos humanos , y con garantías  y procedimientos  que les aseguren , por eso  es posible afirmar en forma  inequívoca  que  los gobiernos  nacional   de turno  no se han ocupado  de proporcionar  y analizar una definición  del “ Derecho a la Vida “ .

Para concluir, ante la debilidad del Estado para garantizar el “Derecho a Vivir la Vida “de los colombianos, estos nobles compatriotas han soportado resignadamente sin otra alternativa su atentado por las bandas criminales, generando en los familiares de las victimas una rabia contenida, que obviamente por falta de una política criminal   para los victimarios, según legislación colombiana   la exteriorizan en su defensa.

Puede leer:  ¿Quién necesita conspiraciones cuando los progresistas definen abiertamente el mundo post-coronavirus?

JORGE ORLANDO SALAZAR SANTANDER

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