La Audiencia Provincial de Barcelona absuelve, por falta de la acreditación de los hechos, a un hombre que fue acusado de un delito de abuso sexual contra la hija de su pareja mientras la menor residía junto con ellos.
Según consta en la sentencia, “en relación a los hechos por los que se formula la acusación, (…), evidenciamos que su declaración, como única prueba de cargo no supera, sin plantear dudas razonables los tres parámetros (…) lo que la inhabilita para desvirtuar por sí misma la presunción de inocencia que ampara al procesado”.
Según aparece en el texto oficial, los hechos se remontan al periodo en el que el acusado residió en la vivienda junto a su pareja, madre de la menor, la propia menor y otros miembros de la familia.
El acusado manifestó en el juicio que las relaciones eran las típicas de cualquier familia, negando expresamente cualquier tocamiento y negando, igualmente, un episodio en el que la víctima manifestó que habían existido tocamientos en su vagina.
Según aparece también reflejado en la sentencia, la denunciante “no aceptó nunca la relación de su madre con el acusado, hecho que ha sido confirmado por la madre (…)”.
El Tribunal considera que las declaraciones de la menor son inciertas al existir una falta de credibilidad por existir “móviles espurios junto con algún interés de la menor”. Fue la propia madre la que, en el juicio, afirmó que cuando la menor se proponía algo, lo conseguía, refiriéndose también a la acusación de malos tratos que hizo que le retiraran su custodia a su padre natural.
Igualmente, el fallo también se basa en las contradicciones de la propia declaración de la madre, que no creyó a su hija en un primer momento cuando se lo contó y que detalla que, siendo tratada la menor de otros problemas psicológicos – previos a los supuestos abusos – por profesionales como psicólogos, psiquiatras y terapeutas, nunca llegó a contar nada de lo supuestamente ocurrido en las sesiones.
El Tribunal considera que, a tenor de todos los hechos probados, existe una falta de coherencia lógica en las declaraciones de la demandante que plantean dudas más que razonables sobre la veracidad de los hechos. Igualmente, hace alusión al informe pericial psicológico realizado por los psicólogos del juzgado, donde no consideran acreditados los hechos.
Todo ello da lugar a que, finalmente, el Tribunal entienda que no han quedado acreditados los hechos y declare la inocencia del acusado.
En palabras del abogado Francisco Peláez, de PenalTech, despacho con sede en Madrid, Sevilla y Málaga centrado en personas acusadas por delitos y especialistas en delitos informáticos, “aunque muy tarde, tras cinco años de acusaciones injustas y falsas, se ha hecho Justicia. Pese a ello, el daño provocado durante todo este tiempo nunca va a poder ser reparado”.
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