Stefano Gennarini, J.D.
(C-Fam) Delegados de los poderosos países occidentales pensaron que podían manejar los asuntos homosexuales y trans en la Asamblea General este Otoño. Lo que descubrieron es una cada vez mayor resistencia de los países en desarrollo.
Durante la a punto de concluir Asamblea General, los delegados occidentales encontraron un muro de resistencia a cualquier mención a las controvertidas políticas sociales, ya expresa o implícita. Los países tradicionales bloquearon referencias a la orientación sexual e identidad de género, diversidad y educación completa sexual. Adicionalmente, esos gobiernos hicieron docenas de declaraciones contra la agenda sexual de la izquierda. En conjunto, mas de 60 países objetaron lo que ven como un lenguaje peligroso e incluso radical .
Esto ocurrió en fuerte contraste con el año pasado cuando los países occidentales celebraban haber añadido «orientación sexual e identidad de género» en una resolución sobre democracia, la segunda en incluir la controvertida frase. La renovada contraofensiva no es casual.
Más y más países se dan cuenta de que los USA, la UE y los países donantes de Escandinavia usan la política internacional y los derechos humanos como un pretexto para minar los debates legislativos democráticos. La izquierda sexual quiere imponer la ideología de género y un derecho internacional al aborto en el mundo sin siquiera haber tenido un debate democrático sobre el.
Los países occidentales han inundado de resoluciones con términos ambiguos como «salud sexual y reproductiva» y «formas interceptas de discriminación» para promover asuntos controvertidos.
Inicialmente esto solo afecta a políticas y programas de las agencias de la ONU, pero eventualmente se diseña para desarrollar obligaciones ineludibles bajo la teoría del derecho internacional consuetudinario.
La teoría jurídica expuesta por los defensores del aborto y de los homosexuales/trans es que la adopción continuada de estos términos ambiguos en las resoluciones de la ONU, combinada con las prácticas de las organizaciones internacionales, puede interpretarse, con el tiempo, como un consentimiento al desarrollo de normas internacionales vinculantes. Una nueva norma internacional consuetudinaria puede surgir cuando los países actúan universalmente según la misma práctica basándose en la creencia de que así lo exige la ley, pero no puede aplicarse contra un país que se opone persistentemente a su desarrollo. Muchos países se oponen ahora.
Aunque los delegados de los países tradicionales bloquean habitualmente las referencias expresas a la orientación sexual, el aborto y otras cuestiones controvertidas, no siempre bloquean de plano los términos ambiguos debido a la presión que los países occidentales ejercen sobre sus capitales. Así que se limitan a expresar reservas que aclaran cómo entienden ellos los términos ambiguos en las reuniones oficiales. Estas declaraciones no pueden impedir el desarrollo de políticas controvertidas, pero sí ayudan a evitar el desarrollo de un nuevo derecho internacional consuetudinario.
Que las resoluciones de la ONU y su aplicación por parte de los organismos de la ONU pueden considerarse pruebas de nuevas normas internacionales consuetudinarias está bien atestiguado, aunque los académicos no lo acepten universalmente. La Comisión de Derecho Internacional así lo ha manifestado.
El gobierno de Estados Unidos repite a menudo reservas generales afirmando que la adopción de resoluciones específicas con las que no está de acuerdo no tiene ningún efecto sobre el derecho internacional consuetudinario. Dado que el gobierno de Estados Unidos es el único que formula esta reserva y que a menudo sólo la hace cuando se opone al contenido de resoluciones específicas, no hace sino reforzar la credibilidad de las resoluciones de la ONU como elementos constitutivos del derecho internacional consuetudinario. Es cierto que las resoluciones de las Naciones Unidas no son vinculantes para los Estados y no pueden cambiar el derecho internacional consuetudinario por sí mismas, pero pueden contribuir a la formación del derecho internacional consuetudinario por la forma en que las aplican los organismos internacionales, combinada con su adopción reiterada a lo largo del tiempo.
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