El Congreso de los Diputados de España aprobó el 15 de diciembre de 2022 un proyecto de ley para modificar la ley sobre aborto en orden a eliminar barreras y favorecer el aborto de las adolescentes desde los 16 años sin consentimiento de sus padres, además de otras medidas vinculadas con el enfoque de género.
Se trata de un proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto de ley debe ser ahora tratado por el Senado (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.122, Núm.exp. 121/000122). Se trata de una norma que introduce muchos cambios, de distinto nivel y contenido. En este boletín me concentraré en lo referido al consentimiento requerido para el aborto y las medidas vinculadas con la salud reproductiva. También me referiré a los cambios relativos a la objeción de conciencia. En otros boletines analizaré las normas referidas a las personas con discapacidad y a las paradojas que encierra la ley, y a dos normas que se vinculan con la gestación por subrogación, práctica que ya es ilegal en España y que la nueva ley propone que sea considerada como una forma de violencia reproductiva.
Desde ya aclaramos que este boletín no es exhaustivo en considerar todos los problemas éticos y jurídicos de esta ley y se concentra en algunas cuestiones particulares.
El objetivo es remover obstáculos al aborto
En España la ley de 2010 legalizó el aborto sin expresión de causales y por simple petición de la embarazada durante las primeras catorce semanas de gestación (art. 14), hasta la semana veintidós en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o cuando exista riesgo de anomalías en el feto (art. 15 incs. a y b), y sin límite de tiempo en caso que se detecten “anomalías fetales incompatibles con la vida” (art. 15 inc. c).
Ahora se impulsa una modificación de la ley a fin de erradicar obstáculos para que se hagan abortos. En efecto, se sostiene en los fundamentos del proyecto que “desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, no han sido pocos los obstáculos a los que se han enfrentado las mujeres”. Entre esos obstáculos se menciona que muchos abortos se hacen en “centros extrahospitalarios de carácter privado” y con diferencias en los distintos territorios, afirmando que hay territorios que “en los últimos años no han notificado ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública”. También consideran que hay obstáculos que dificultan que aborten las mujeres menores de edad y las mujeres con discapacidad y citan un informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2018.
Con base en el citado informe del Comité DESC, impulsan que la objeción de conciencia no sea un obstáculo al aborto. Impulsan la incorporación de los temas de salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria. La modificación a la ley impulsa también que se distribuyan los anticonceptivos de forma más pareja en todo el territorio. Además, se considera que debe modificarse la ley para “ampliar el enfoque desde el que se abordan ciertas formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, como son el aborto forzoso y la esterilización forzosa, incluida la anticoncepción forzosa, para actuar no sólo desde un prisma penal, ya contemplado en nuestro ordenamiento, sino con una perspectiva integral y contextualizada desde el enfoque de género”.
Baja de la edad para consentir el aborto
La reforma más importante es la que refiere al consentimiento para el aborto de mujeres menores de edad. Dispone el art. 13 bis proyectado:
«Artículo 13 bis. Edad.
1. Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
2. En el caso de las menores de 16 años, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
En el supuesto de las menores de 16años embarazadas en situación de desamparo que, en aplicación del artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, requieran consentimiento por representación, éste podrá darse por parte de la Entidad Pública que haya asumido la tutela en virtud del artículo 172.1 del Código Civil.
En el supuesto de las menores de 16 años embarazadas en situación de desamparo cuya tutela no haya sido aún asumida por la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, que, en aplicación del artículo el artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, requirieran consentimiento por representación, será de aplicación lo previsto en el artículo 172.4 del Código Civil, pudiendo la Entidad Pública que asuma la guarda provisional dar el consentimiento por representación para la interrupción voluntaria del embarazo, a fin de salvaguardar el derecho de la menor a la misma.
En caso de discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación, los conflictos se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación civil por la autoridad judicial, debiendo nombrar a la menor un defensor judicial en el seno del procedimiento y con intervención del Ministerio Fiscal. El procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de esta ley.”
El art. 9.3.c de la ley 41/2002 dispone: “c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”.
Reformas vinculadas con la información y el plazo para abortar
Una segunda reforma de importancia refiere a los requisitos para abortar. Actualmente, el art. 14 de la ley vigente dispone que “Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley. b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención”.
La reforma elimina los dos requisitos del artículo, que de aprobarse la nueva ley diría: “Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.”
Lo referido a la información sobre las ayudas públicas a la mujer embarazada ahora queda regulado en el art. 17, pero enfatizando la nueva norma que no es condición previa al aborto dar la información y que sólo se brindará la información en caso que la propia mujer lo solicite.
De esta manera, se recorta la información obligatoria que debe darse a toda mujer que pretende abortar. También se elimina el plazo de reflexión de tres días antes de hacer el aborto. Todo ello apunta a facilitar el aborto, a eliminar cualquier propuesta que pueda ayudar a reconsiderar la situación. Pareciera que la ley presupone una “debilidad” que se informe a la mujer, como si no fuera lo suficientemente madura y conocer que hay ayudas para superar problemas económicos sea un obstáculo para abortar. En definitiva, una ley que se empeña en promover el aborto.
La reforma de la ley de aborto también involucra otras medidas que apuntan a garantizar abortos en todo el territorio, a la formación de profesionales de la salud para que hagan abortos y a la inclusión de la salud sexual y reproductiva en la educación, entre otras.
Aborto, esterilización y anticoncepción forzosas
Paralelamente, el art. 31 propuesto se denomina “Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas”, para los casos en que se realizan esas prácticas sin el consentimiento de la mujer. Sin embargo, la ley no incluye una sanción específica para estos casos. En el inciso 3 del art. 31 dispone que “los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad”, mientras que en el inciso 4 se establece: “Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional”.
Recortes a la objeción de conciencia
El proyecto modifica la ley de aborto para regular la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Además, crea un registro de objetores de conciencia del personal sanitario.
La redacción vigente del art. 19 dice: “Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”. En la redacción propuesta por el proyecto de ley de reformas se afirma: “Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo” (nuevo art. 19 bis).
Además, en el nuevo art. 19, se incorpora una frase que dispone: “Por su especial sujeción a plazos, la interrupción voluntaria del embarazo será considerada siempre un procedimiento sanitario de urgencia”. Esta norma parece apuntar a apremiar a los profesionales y se vincula con la eliminación del plazo de reflexión que contiene la actual ley en su art. 14 (tres días antes de hacer un aborto antes de la semana 14).
La reforma al derecho a la objeción de conciencia individual está orientada a enfatizar que en el aborto está en juego los derechos a la vida, la salud y la libertad de las mujeres. Se trata de un énfasis que pretende morigerar el derecho a la objeción de conciencia.
Por su parte, la creación del Registro de objetores es claramente una forma de discriminación de los profesionales implicados, quienes corren el riesgo de ver afectados sus derechos laborales por ese registro, sobre todo en función de promociones y otras posibles situaciones en el ámbito del empleo.
Reflexión final
En los aspectos aquí analizados, se trata de una ley injusta que apunta a promover y facilitar el aborto, que parte de la suposición de que los objetores y otros profesionales de la salud que pretenden dar información a la madre son sospechosos de querer evitar que aborto y de eliminar los plazos y facilitar las medidas para que se aborto sin obstáculos desde la más temprana edad.
Estamos ante una radicalización de la norma sobre aborto que se convierte en un mecanismo para la eliminación sistemática de personas por nacer, con afectación también de las mismas mujeres y de la profesión médica.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
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