La procedencia del tema, se define y consolida entre la “Ley y la Autoridad “, que según directrices jurisdiccionales, no se pueden apartar intencional y/o equivocadamente la una de la otra, estas se deben aplicar correlativamente, ya que muchas veces, se hace evidente el desconocimiento o mala interpretación de la normatividad penal para beneficio de los victimarios .-
Pertinente es señalar , que la actual legislación penal colombiana , desde hace muchos años está instituida para Ángeles, Arcángeles y Querubines , que son seres espirituales de origen divino , que al ser guardianes de los seres humanos, no requieren de la justicia terrenal ,la cual se convierte en una circunstancia justa y necesaria para los políticos corruptos y bandas criminales en serie ,que son investigados ,juzgados , pero no condenados , aquí es donde, se le hace un llamado urgente al Gobierno y a la Fiscalía General de la Nación, para que se reforme la vigente política criminal , y de esta manera contrarrestar la impunidad .-
Es indudable que al dictar sentencia , constituye uno de los momentos más importantes de la aplicación de la ley penal, pues de ella depende en buena parte el cabal cumplimiento de la función que el derecho penal que cumple en una organización social .- Sin embargo hay que reconocerlo dolorosamente , es el aspecto menos entendido en la práctica judicial , resultando en la mayoría de las veces nula e inequitativa la imposición de la pena , ya por exceso o por defecto, con la consiguiente falta de credibilidad social en el aparato represivo del Estado , además del desconocimiento del fin retributivo que aquella le asigno el legislador .-
Acertado es señalar, que en cuanto a la congestión judicial, se estima que de seguir el ritmo actual, el colapsado sistema judicial tardaría al menos diez años en ponerse al día, generado por el 90% de impunidad , que fueron verificados recientemente por el Fiscal General de la Nación .- Y ni hablar de los insuficientes recursos humanos, económicos, logísticos y de infraestructuras .-
Todas las autoridades judiciales a través de los medios de comunicación, conocen ampliamente las graves consecuencias producidas por los jueces de garantía en la aplicación de las penas de “ detención domiciliaria “,con o sin brazalete ,que no son de seguridad sino de “ inseguridad “ para los colombianos ,los cuales quedan facultados para seguir ejerciendo libremente su actividad criminal , alegando muchas veces que no hay centros de reclusión, como si las cientos de víctimas ,que con dolor se expresan , fueran responsables de esta falta de ley y autoridad gubernamental .-
Este panorama desolador ha sido expuesto muchas veces ante el Congreso de la Republica , con el nombre de “ Justicia para la Justicia “, cuando sus miembros , después del hundimiento de la Reforma a la Justicia , se hace necesario buscar alternativas a la innovación que beneficien a las víctimas , que no se privatice este derecho y que contribuya a la formulación de una justicia justa , efectiva, eficiente y publica .- La “ Justicia no se puede sacrificar, llegando al borde de la Injusticia “, la cual rebasa el criterio generalmente aceptado para definirla , pero que trae consigo indeseables connotaciones , a las cuales no podemos sustraernos , porque vulnera flagrantemente el “ Estado Social de Derecho “ .-
Dada la trascendencia del tema, se hace necesaria la recuperación de la justicia, que según Artículo 116 de la Constitución Política, le corresponde exclusivamente; a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la judicatura, Fiscalía General de la Nación, Congreso de la Republica, los Tribunales, Jueces y la Justicia Penal Castrense.-
JORGE ORLANDO SALAZAR SANTANDEE
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