Por Stefano Gennarini, J.D.
(C-Fam) La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México echó abajo las restricciones federales sobre el aborto con base en que “las mujeres y las personas gestantes” tienen un derecho internacional al aborto sobre pedido.
Citando recomendaciones no vinculatorias de órganos del tratado de la ONU sobre derechos humanos, la corte dictaminó que cualquier restricción penal al aborto constituye una violación al derecho a la salud, a la equidad de género, y a la autonomía personal. La Corte se fue más alla, dictaminando que la negación de servicios abortivos y cualquier barrera que restrinja o limite el acceso al aborto son formas de “violencia basada en género.”
“Aun cuando estos derechos tan personales no están mencionados expresamente en ninguna parte de la Constitución Mexicana,” la Corte concluyó que están implícitos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.”
“El derecho a decidir es el más íntimo, personal, y una de las elecciones más trascendentales” a las que una mujer o persona gestante puede enfrentarse, dijo la Corte. Esta es una cuestión de preservar su dignidad, justicia reproductiva y autodeterminación, enfatizó.
“No es el papel del gobierno el conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir un embarazo,” dictaminó la Suprema Corte, citando órganos de derechos humanos. La Corte explicó que el aborto no debe sólo estar disponible en casos en que la salud de la mujer esté en riesgo sino en cualquier momento en que “la continuación del embarazo sea incompatible con su proyecto de vida.”
La corte dijo que el bebé no nacido podría ser protegido en cierto grado luego de 12 semanas de gestación, pero que el hijo en el vientre no tiene derechos humanos que valgan mencionarse.
“El hijo no nacido no puede ser considerado una persona que goce de derechos humanos, porque el ejercicio de estos derechos comienza solamente con el nacimiento,” dijo la Corte.
Al mismo tiempo, la corte negó que el derecho a la vida tuviera preeminencia alguna sobre los demás derechos. diciendo que “No hay unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales para determinar cuándo comienza la vida y merece ser protegida por el Estado:”
La sentencia del caso interpuesto por la firmas pro-aborto Center for Reproductive Rights y Grupo de Información en Reproducción Elegida, concluye una larga serie de casos de aborto presentados en México ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 2009.
En el 2009. la corte dictaminó inicialmente que el aborto no era un derecho humano internacional y que los órganos internacionales no tenían facultades para imponer una obligación de permitir el aborto. La Corte ha dado reversa completamente, sentenciando que existe un derecho internacional al aborto, basado en opiniones de órganos internacionales de derechos humanos y en la guía de la Organización Mundial de la Salud.
La sentencia emitida esta semana está modelada en sentencias recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hace énfasis en que no sólo las mujeres sino también cualquier “persona gestante”, o sea individuos transgénero, tienen derecho al aborto. Este enfoque ya ha sido adoptado por la legislatura de Argentina y por la Suprema Corte de Colombia.
Según esta nueva generación de leyes pro-aborto, el derecho al aborto incluye también el que el aborto sea gratuito y accesible, proveído de manera confidencial, y que los prestadores de servicios de salud presten el servicio de aborto aun contra su propia conciencia.
Además del aborto, la Suprema Corte de México también dictaminó que el gobierno mexicano debe proporcionar educación integral en sexualidad, planificación familiar y contraconcepción.
La sentencia no es autoejecutable y ahora debe ser implantada por el Congreso mexicano.
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