Por Jorge NIcolás Lafferriere – www.centrodebioetica.org
El 13 de septiembre de 2023 se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional de España que desestima un recurso de inconstitucionalidad que se había presentado contra la ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y que había sido interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular. Aunque todavía no se conoce el texto completo de la sentencia, el tribunal difundió una nota informativa (69/2023).
El TC ya se había pronunciado en una sentencia anterior del 22 de marzo de 2023 (STC 19/2023) sobre un planteo de inconstitucionalidad de la ley y lo había rechazado, según analizamos en un boletín anterior. En esta ocasión, el Tribunal ratifica la sentencia anterior y desestima dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia.
Según surge del Comunicado de Prensa: “En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación. Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”.
Igualmente, el TC rechaza una queja que se refería al procedimiento sumario y preferente que se crea por la ley de eutanasia para resolver los planteos de quiénes la solicitan y recibieron una resolución denegatoria. En este punto, según el comunicado de prensa, el TC considera que “las resoluciones que deniegan la prestación de ayuda para morir inciden en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral consagrado en el art. 15 CE. Estamos, pues, ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), por lo que no puede entenderse que se quiebre la tutela preferente y sumaria dispensada en el art. 53.2 CE”.
Al igual que sucedió con la anterior sentencia, hay votos disidentes de Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.
La decisión presenta graves problemas de fondo. Por un lado, insiste en considerar a la eutanasia como un derecho fundamental que se deriva de derechos constitucionales, forzando la interpretación de la Constitución y creando un derecho que no existe y que supone conductas que violan derechos, como el de la vida. Por el otro, avasalla la libertad de asociación y de conciencia, al adoptar una visión restrictiva de la objeción de conciencia que queda limita a las personas individuales. Si bien es cierto que las instituciones como tales no tienen conciencia en el mismo sentido que la tiene una persona humana, también es cierto que las personas humanas se asocian según su conciencia para fines comunes y ello supone también el respeto de la conciencia y los fines asociativos. Denegar la denominada “objeción de conciencia institucional” es denegar el derecho de asociación.
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